REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Colegio Polivalente Novo Horizonte
- PREÁMBULOS
El presente Reglamento, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Educación, al Proyecto Educativo Institucional y los sellos educativos que nuestra Comunidad Educativa ha construido, y que se manifiestan en nuestro Proyecto Educativo Institucional y apuntan a la formación de jóvenes tanto en su desarrollo personal y ciudadano. Destacando como sellos los siguientes:
- Aprender a ser un ciudadano inclusivo y respetuoso.
- Aprender a convivir en armonía sin hacer uso de la violencia, usando la mediación, para resolver problemas y respetando la diversidad étnica, cultural y social
- Aprender a conocer las potencialidades de la comunicación respetuosa.
- Aprender a hacer uso de métodos de resolución de problemas, a través de estrategias de pensamiento divergente.
Este Reglamento se aplicará en términos generales a toda relación existente entre el establecimiento educacional, los funcionarios, dirección, estudiantes, padres y apoderados, enfocándose principalmente, al desarrollo educacional y personal de los alumnos y alumnas del Colegio.
Contiene, entre otras disposiciones de orden general, las normas de convivencia en el establecimiento, protocolos de actuación, políticas de prevención, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las sanciones correspondientes y las instancias de revisión procedentes en cada caso.
El objetivo de este reglamento es ser un medio de ayuda en la formación integral de toda la comunidad educativa de nuestro establecimiento educacional. Los principios de tolerancia, no discriminación, honestidad, responsabilidad, respeto y compromiso se conjugan en este Reglamento, otorgando directrices que buscan entregar una guía para que la convivencia escolar pase a ser una realidad.
Este Reglamento tiene como finalidad el favorecimiento de toda forma respetuosa de convivencia entre personas con distintas maneras de ser y pensar. Esto, traducido en los principios recogidos por la Ley Nº 20.845 de Inclusión, pasa a alinear al presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. En base a lo antedicho, por medio del presente Reglamento, se pasa a asegurar el derecho a la educación de todos los estudiantes, con un claro resguardo de sus derechos no solo como personas, sino como miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se contemplan normas que eliminan de manera completa cualquier discriminación arbitraria que impida la participación y el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
Los buenos climas de convivencia son un factor crucial para el desarrollo pleno y seguro del aprendizaje. Esperamos que este instrumento permita ser una herramienta útil para potenciar el desarrollo educativo de cada miembro de nuestra comunidad educativa.
- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
- DE LAS ALUMNOS Y ALUMNAS
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- DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
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Todos los alumnos y alumnas del Colegio Polivalente Novo Horizonte tienen derecho a:
- Recibir una educación de calidad y pertinente con la visión de futuro contenida en el PEI (Proyecto Educativo Institucional), que declara conocer y acatar.
- Derecho a la no discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes
- El pleno respeto a sus derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en otras leyes y tratados internacionales que nuestro país haya suscrito, considerando especialmente la Convención de los Derechos del Niño.
- Conocer oportunamente sus calificaciones y observaciones.
- Ser escuchado por la persona que corresponda a la naturaleza del problema en caso de encontrarse en alguna situación que le impida o altere el normal desarrollo de su proceso educativo.
- Que su rendimiento académico sea evaluado de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción interno del Colegio, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
- Participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares planificadas.
- Optar por el beneficio de una beca de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
- Ser informado sobre becas tales como la beca indígena, beca de práctica técnica profesional u otras que ofrezca la JUNAEB.
- Participar e integrar las delegaciones deportivas que representan al Colegio Polivalente Novo Horizonte.
- Utilizar los servicios de la biblioteca del Colegio de acuerdo a las disposiciones propias de ella.
- Formar parte del Centro de alumnos del curso y/o del Colegio, de acuerdo con los estatutos de los órganos correspondientes.
- Solicitar que cualquier participación o colaboración positiva u otros aspectos de la vida escolar, sea transcrita en su hoja de vida.
- Optar al beneficio de alimentación de la JUNAEB (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas).
- Aquellos que emanen de los principios del PEI (Proyecto Educativo Institucional), su reglamento y las leyes vigentes.
- Utilizar el seguro escolar.
- Aquellos derechos consagrados en la normativa legal vigente.
- Respecto a las Alumnas Embarazadas
El Colegio, en concordancia con la normativa legal vigente, resguarda la continuidad de estudios y de bienestar personal de sus alumnas embarazadas, y establecerá en estos casos, en conjunto con sus apoderados, las condiciones necesarias y un plan de acción que asegure la continuidad de sus estudios y el resguardo de su salud y derechos.
El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en el Colegio, puesto que estas alumnas gozan de los mismos derechos y obligaciones que cualquier alumno posee. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.
En relación al párrafo anterior, el establecimiento deberá elaborar un protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes, el cual especifique en forma clara las facilidades académicas y administrativas que se deben brindar a estas y estos estudiantes para estos efectos.
- RESPONSABILIDAD DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
- Respecto al Horario y Asistencia a clases
El horario de clases es de 8:00 hrs. a 17:10, según curso y actividades de cada nivel, hasta cumplir un mínimo de 42 horas semanales en el caso de la educación media y de 38 horas semanales en el caso de la enseñanza básica.
- La asistencia a clases es obligatoria y debe ser constante para asegurar un buen rendimiento del alumnado.
- Los alumnos y alumnas deben llegar puntuales al inicio de clases.
- El alumno que llegue atrasado a la entrada de la jornada escolar, deberá esperar en la secretaría del Colegio, para los efectos de ser anotado en el registro de atrasos respectivo. Desde las 08:05 hasta las 9:30 será aplicable la medida de registro de atraso. Para horarios posteriores, el alumno que llegue atrasado deberá acudir con el apoderado para justificar dicho hecho o traer una comunicación del apoderado. Para que sea registrado su atraso deberá traer certificado médico que exprese día y hora que fue atendido u otro documento oficial que acredite nombre del alumno día y hora en que fue atendido.
- Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el Apoderado en la Agenda Escolar a más tardar al momento de volver a clases.
- El alumno o alumna que falte más de tres días en un mes calendario, deberá presentarse con su Apoderado, dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
- Las inasistencias por enfermedad superiores a una semana deberán ser certificadas por un médico y el certificado correspondiente debe ser presentado a las autoridades del colegio dentro de los 3 primeros días de su vuelta a clases. El certificado presentado fuera de este plazo no será recibido.
- Toda inasistencia a pruebas debe ser justificada por el Apoderado. Cuando se trate de una prueba global debe justificarse la inasistencia con certificado médico.
- La asistencia a clases de Educación Física es obligatoria. Sólo podrán eximirse del ejercicio físico, aquellos alumnos que tengan impedimentos físicos, lo que deberá ser certificado por un médico en el transcurso del mes de Marzo de cada año o durante el año en caso de tratarse de un impedimento sobreviniente. Será responsabilidad exclusiva del apoderado y del alumno o alumna, informar y acreditar en la forma indicada, oportunamente, de la existencia de cualquier impedimento físico de este último.
- Los alumnos y alumnas podrán retirarse del establecimiento en horas de clases únicamente si el apoderado lo requiere personalmente. No se autorizará el retiro de alumnos por medio de autorización escrita o telefónica. El retiro se realizará en horarios que no interrumpan el correcto desarrollo de las actividades educativas propias del Colegio. Los horarios destinados serán aquellos concordantes con los recreos y/u hora de colación.
- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido a lo menos 85% de las clases. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones debidamente justificadas y excepcionales, cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
- El alumno deberá estar en su sala de clases o laboratorio o Taller según horario de su curso o donde el profesor indique que realizara la clase. Por ningún motivo podrá permanecer en otra dependencia del colegio sin autorización del profesor a su cargo o inspectora del curso.
- Respecto a los Útiles e Implementos Escolares
Los alumnos del Colegio tienen las siguientes responsabilidades en relación con los materiales educativos:
- Contar con los útiles escolares solicitados en cada una de las asignaturas.
- El apoderado del alumno o alumna que deteriore o extravíe un libro u otro material didáctico del Colegio, o que realice cualquier daño a las instalaciones del mismo o a sus bienes muebles, deberá reponerlo, repararlo o responder por su valor. Además de lo anterior, el alumno o alumna recibirá la sanción correspondiente y concordante con los dispuesto en el numeral 9 de este reglamento
- El alumno o alumna que no entregue un libro en biblioteca el día indicado, no podrá retirar otro, sin perjuicio de las sanciones que contemple el presente reglamento.
- Deberán presentarse diariamente con su Agenda Escolar, manteniendo actualizada la hoja de identificación, la cual debe concordar con los datos entregados en la ficha de registro escolar. Asimismo, los alumnos y alumnas deberán registrar la firma de su apoderado y la firma de otra alternativa (apoderado suplente), las cuales también estarán archivadas en la ficha de registro escolar.
- La Agenda Escolar será considerado el único medio válido de comunicación regular del Colegio con el apoderado y viceversa, por lo que deberá mantenerse en buen estado de conservación y concurrir con ella a clases. En caso de pérdida o extravío, el alumno o alumna deberá adquirir una nueva Agenda Escolar.
- Los alumnos y las alumnas deberán tener y traer consigo siempre cualquier información que resulte relevante para efectos de eventuales emergencias.
- Respecto a la presentación personal
- El uso de uniforme escolar es obligatorio, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional de nuestro Establecimiento, siendo el siguiente:
Pantalón plomo de uniforme, corte tradicional (recto).
Chaqueta azul escolar con insignia institucional.
Corbata institucional.
Camisa (varones) o Blusa (damas) de color blanco liso.
Zapatos negros escolares.
Será obligatorio el uso de suéter y parca oficial del Colegio en los días de frío.
Calcetas plomas.
Bufanda, guantes y gorros plomos.
- El uniforme de Educación Física consta del buzo oficial del Colegio para Educación Física, con calcetas y zapatillas blancas.
- El uniforme debe usarlo el alumno o alumna todos los días, debiendo estar limpio y ordenado. Toda prenda del uniforme, deberá tener marcado el nombre y el curso del alumno o alumna para facilitar la identificación en caso de encontrarse extraviada. Los alumnos se hacen responsables del cuidado de sus pertenencias.
- Las estudiantes embarazadas que lo necesiten podrán adaptar el uniforme, conservando las normas generales de este
- El uniforme en los talleres y laboratorios de especialidad será obligatorio, según las siguientes especificaciones:
Administración: Uniforme oficial de colegio.
Contabilidad: Uniforme oficial de colegio.
Electrónica: Uniforme oficial de colegio. Adicionalmente será obligatorio el uso de una cotona blanca tanto para damas como varones, con dos bolsillos de tapa en su parte inferior y en su parte superior derecha, un bolsillo de tapa.
Atención de párvulos: Uniforme oficial de colegio. Adicionalmente será obligatorio el uso de un delantal color lila de cuello blanco y dos bolsillos en la parte inferior y otro opcional en la parte superior izquierda, con el nombre de la alumna bordado en color blanco, con longitud sobre la rodilla y no ajustado, para permitir la movilidad en las actividades propias de la especialidad..
Atención de enfermería: pantalón y blusa de género color celeste (Jacinto). Tanto la blusa como el pantalón deben ser holgados, para permitir la movilidad adecuada en los distintos procedimientos. La blusa, en su parte superior izquierda debe estar bordada la especialidad e identificación de alumno. El cuello es en V con borde blanco, en su parte inferior debe tener dos bolsillos de tapa. El pantalón debe contar con bolsillos de tapa en su parte superior delantera y trasera. Adicionalmente, se permite un bolsillo de tapa al costado de la rodilla. El calzado debe ser con suela antideslizante.
No se permite a alumnos y alumnas del Colegio:
- El uso de joyas (aros, cadenas, anillos)
- No se permitirán aros o perforaciones en la nariz, cejas, lengua etc.
- Uñas largas ni pintadas. Las uñas deben mantenerse cortas y limpias.
- El uso de maquillaje, ni el pelo teñido o con visos.
- Para los casos de alumnas que, por motivos religiosos, utilicen un burka, este deberá ser preferentemente de color plomo.
- El corte de pelo en los jóvenes debe ser el tradicional
- Los alumnos deberán mantener su rostro completamente afeitado.
- Se considerará falta el uso de cualquier prenda de vestir que no corresponda al uniforme regulado anteriormente.
Cada establecimiento puede establecer el uso obligatorio del uniforme y regular la presentación personal de los estudiantes en sus Reglamentos Internos en coherencia con su Proyecto Educativo Institucional, el cual es informado y aceptado al momento de matricularse en el establecimiento. Esto genera como efecto respetar lo estipulado en el Reglamento Interno referente a la materia. Sin embargo, estas disposiciones nunca podrán implicar una discriminación arbitraria que pudiera afectar la dignidad de los estudiantes o excluirlos de las actividades escolares por no cumplir con las exigencias establecidas para la presentación personal.
En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional.
- Respecto al Comportamiento y trabajo en Clases
Tanto los trabajos en clases, como la asistencia a las mismas y la evaluación estarán regidos por el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio Polivalente Novo Horizonte y las normas legales vigentes. Los alumnos y alumnas siempre deberán:
- Tener una actitud de compromiso ante su aprendizaje, lo que entre otras cosas significa traer los materiales requeridos para casa clases, poner atención a las indicaciones de su profesor.
- Los alumnos deberán tener un comportamiento apropiado en clases con el fin de permitir que el proceso de Enseñanza –Aprendizaje se dé en un ambiente de respeto.
- Esperar al profesor, en la sala de clase, y ponerse de pie en silencio para saludar a su profesor.
- Cada alumno será responsable de mantener durante la jornada escolar, su espacio libre de papeles u otros objetos en el suelo, antes de la llegada del profesor a la sala.
- El alumno debe permanecer en la sala, salvo que por causa justificada el profesor autorice su salida, para lo que deberá entregar el pase especialmente diseñado para esto.
- En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles u otros objetos, gritar o realizar cualquier acto que interrumpa la clase.
- Todo alumno deberá cuidar su vocabulario y evitar decir groserías o burlas que atenten contra la dignidad de otra persona.
- Los alumnos que porten celular deberán mantenerlo apagado durante el desarrollo de la clase, bajo ninguna circunstancia lo podrá usar y/o tenerlo a la vista del profesor.
- Durante el desarrollo de la clase no se podrán usar dispositivos para escuchar música, audífonos entre otros.
- Los alumnos podrán comer su colación o almuerzo solo en las horas de recreo o almuerzo en los lugares determinados para esto, no se permite comer en la sala de clases.
- Durante el recreo los alumnos deberán salir de la sala, siendo el profesor el último en salir de ella.
- No salir de la sala en cambio de hora y esperar a que el próximo profesor tome el curso.
- Los alumnos deben dirigirse a su sala inmediatamente se toca el timbre del colegio para tal efecto
- Respecto a Asistencia a Evaluaciones tareas y trabajos
Estará regido por el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio Polivalente Novo Horizonte y las normas legales vigentes.
- Es deber de los alumnos cumplir diariamente con las tareas y trabajos encomendados y estudiar sus lecciones para la preparación de las clases siguientes y de las pruebas.
- Presentar al profesor las pruebas con notas deficientes (igual o menor a 4) firmadas por el apoderado en la clase siguiente a su entrega.
- En el caso de notas pendientes, cada alumno y alumna será responsable de coordinarse con el profesor para rendir sus pruebas, trabajos o tareas pendientes en un plazo no superior a una semana desde que se reintegre a clases.
- Respecto a comportamiento en los recreos
- En ningún caso, podrán permanecer estudiantes en las salas de clases durante el periodo de recreo, sin la presencia de un adulto responsable (profesor, asistente de la educación, inspector de pasillo o inspector general).
- Durante el tiempo de recreo los estudiantes no podrán acceder a los talleres o laboratorios sin una causa justificada y siempre con el permiso de los profesores responsables.
- Los alumnos no podrán jugar a la pelota u otras en los pasillos del colegio
- Los estudiantes deben evitar la utilización de objetos que pudiesen producirles daño a sí mismos o a sus compañeros y juegos que supongan un peligro para los demás.
- No está permitido subirse a escaleras, muros, barandillas o a sitios que conlleven peligro, así como comunicarse o intercambiar objetos con personas ajenas al establecimiento.
- Durante los recreos es el momento que disponen los alumnos para ir al baño, comer su colación.
- Respecto a las Salidas Pedagógicas
Se entiende por salidas pedagógicas toda actividad que se realice fuera del establecimiento que cumpla con la finalidad de aportar en el proceso educativo. La actividad debe ir contemplada en la planificación del docente que requiera la salida.
Los estudiantes podrán participar de estas instancias sólo con la autorización previa de su apoderado, la cual deberá constar por escrito.
- Los estudiantes que participen en las salidas pedagógicas estarán protegidos por el seguro escolar al que tienen derecho los estudiantes regulares dentro del establecimiento.
La directora del colegio, o a quien ella determine, debe cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto N°313/73 que reglamenta el seguro escolar:
- Autorización escrita de padres y/o apoderados.
- Nombre completo y RUN del profesor que irá a cargo de los estudiantes.
- Nombre completo y RUN del acompañante (profesor, asistente de la educación, directivo, etc.). d. Fecha y lugar donde se realizará la salida pedagógica.
- Documentación del medio de locomoción en el traslado de los estudiantes si lo requiere.
- En el caso de necesitar un medio de transporte, se solicitará: n° de la patente, permiso de circulación, registro de seguro del estado al día y licencia de conducir.
- La directora del establecimiento con la autorización del sostenedor (enviará la solicitud de autorización para realizar la salida pedagógica, al departamento provincial de educación respectivo, con 15 días de anticipación.
- Si se cumplen las disposiciones, el departamento provincial de educación autoriza la actividad y otorga acceso al seguro escolar para estudiantes y docentes respectivos.
- Se espera que la conducta de los estudiantes sea la promovida en el presente Reglamento, por lo tanto toda actitud o conducta de indisciplina que pudiese presentarse en este tipo de actividades, estará sujeta a las medidas planteadas.
- Es responsabilidad del apoderado informar respecto a situaciones especiales de salud del estudiante, en la cual el alumno necesite una atención especial en estas actividades.
- Los adultos encargados de acompañar a este tipo de salidas serán un directivo, un profesor, un asistente de la educación y otro profesional ya sea de convivencia escolar; más 2 apoderados del curso, quienes deberán en cada momento, prestar apoyo en el cuidado de los estudiantes.
- Respecto al comportamiento en Talleres de Computación
Los laboratorios de computación tienen como función poner a disposición de los alumnos y alumnas las herramientas necesarias para desarrollar sus actividades académicas, accediendo a tecnologías de la información mediante el uso del computador. Los recursos del laboratorio pertenecen a toda la comunidad y es deber de todos cuidar de cualquier daño y hurto.
Los computadores serán utilizados por diferentes alumnos, por lo que es necesario cumplir una serie de normas que permitirán mantener los equipos en buenas condiciones de uso.
- Los alumnos podrán utilizar sólo aquel computador que le fue asignado por su profesor y será responsable de este durante las horas de clases que le fue asignado, respecto a esto deberá:
- Informar al profesor, al inicio de la clase, cualquier anomalía que detecte en el computador, esto para evitar cualquier sanción
- Considerar que no se puede intercambiar los dispositivos periféricos (CPU, monitor, teclados etc. De un equipo a otro. No puede ser movido, desconectado o alterado en ninguna forma
- Respecto al mobiliario, este será parte del puesto de trabajo y deberá ser cuidado y al igual que los computadores, será obligación del alumno informar al profesor de cualquier anomalía y no podrán ser intercambiados con otro puesto de trabajo.
- Se prohíbe terminantemente comer, beber y mascar chicle en los laboratorios.
- Los alumnos no podrán ingresar mochilas o bolsos al laboratorio.
- Al laboratorio los alumnos podrán ingresar sólo con un lápiz y un cuaderno
- Los computadores no podrán ser usados para juegos, ni oír música
- Los alumnos no podrán instalar “Software”, ni bajar de internet juegos ni aplicaciones
- Los alumnos no deberán modificar archivos de aplicaciones y sistemas operativos.
- Los alumnos antes de salir del laboratorio deberán dejar en completo orden sus puesto de trabajo
- Los alumnos bajo ninguna circunstancia podrán ingresar a paginas Web, salvo las que expresamente indique el profesor.
- Se permitirá el uso del Pendrive , solo si el profesor así lo indica, teniendo en consideración que todo pendrive debe ser vigilado de posibles virus.
- Respecto al compartimiento y uso del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA)
La biblioteca escolar ha pasado de ser un lugar donde se almacenaban los libros a ser un verdadero Centro de Recursos para el Aprendizaje, CRA, un lugar dinámico, de coordinación, de despertar la curiosidad y requiere de la coordinación de múltiples acciones para cumplir su objetivo que es atraer a los estudiantes, entusiasmarlos efectivamente por el conocimiento, el placer de leer y la curiosidad intelectual, motivándolos a investigar de manera cercana en variadas fuentes de información.
Serán usuarios de la Biblioteca-CRA las siguientes personas:
- Alumnos,Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación.
- Para llevar materiales a sala o a casa, es requisito para los alumnos tener su Carnet del colegio, este carnet se entregará a principio de cada año escolar. En caso de extravió, el estudiante tendrá que cancelar un valor determinado por la Dirección del Establecimiento, que se dará a conocer oportunamente, para obtener un nuevo carnet.
- Los alumnos que no cumpla con el requisitos de carnet escolary que desee hacer uso del material bibliográfico, u otro recurso podrá hacerlo sólo en la sala de lectura.
- La emisión de certificados en favor de un usuario que se retire del Establecimiento, sólo podrá hacerse efectiva una vez que éste haya regularizado su situación en Biblioteca.
- La Biblioteca- CRA contará con una encargada de Biblioteca, que será la responsable dela unidad. Sin embargo, el docente que ocupe el recinto con estudiantes, deberá velar por la conducta apropiada de ellos.
- Alumnos que lleguen en forma individual en horario lectivo deberán traer autorización de su profesor que indique el trabajo a realizar por el estudiante.
- El personal de la biblioteca está facultado para pedirá el retiro de un alumno (a), cuando éste no cumpla con la normas establecidas.
- No se puede hacer uso del recinto en ausencia del personal de Biblioteca – CRA.
- La devolución del material bibliográfico deberá efectuarse en el plazo que corresponda. Sin embargo, si la fecha de entrega coincide con un día domingo o festivo, la devolución deberá efectuarse en el día hábil siguiente.
Se sancionará el no cumplimiento del plazo estipulado para la devolución de un determinado material, de acuerdo al reglamento de Convivencia Escolar. - En caso de pérdida o deterioro del material prestado, el usuario deberá ponerse en contacto lo antes posible con la Coordinadora de la Biblioteca, para determinar la forma de reposición de este.
- Respecto a la Promoción de Alumnos y Alumnas
Estará regido por el Reglamento de Evaluación y Promoción del Colegio Polivalente Novo Horizonte y las normas legales vigentes.
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones debidamente justificadas y excepcionales, cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
En la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes inferiores al 85%, se podrán considerar antecedentes tales como, por ejemplo:
Certificados médicos que avalen el padecimiento de una enfermedad prolongada del alumno o alumna que haya impedido su asistencia a clases.
Incorporación del alumno o alumna al establecimiento en una fecha posterior al inicio del año escolar.
Otros antecedentes de fuerza mayor, que el Director ponderará para el beneficio del alumno o alumna que se vea impedido de poder asistir regularmente a clases.
- Respecto al Proceso de Práctica y Titulación
La práctica profesional es parte integrante del proceso de titulación para optar al Título de Técnico Nivel Medio. Para poder iniciarla, los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener la calidad de Egresado, es decir, haber aprobado todos los cursos de sus respectivos planes y programas de estudio de Educación Media Técnico profesional. El proceso de práctica podrá realizarse en un plazo máximo de 3 años después del egreso.
Para aquellos casos de alumnos que deseen realizar su práctica, habiendo transcurrido más de 3 años desde su egreso, existe un procedimiento regulado en el Reglamento de titulación, disponible como anexo de este Reglamento Interno.
2) Haberse matriculado en el Colegio para el período escolar en que se realizará la práctica.
La duración de la práctica profesional será de un mínimo de 450 horas cronológicas.
Todo alumno en práctica tendrá un plan de práctica, el cual será elaborado en conjunto con el profesor tutor. Para su elaboración, se considerarán los logros académicos alcanzados por el alumno en su formación diferenciada Técnico Profesional. El plan será un instrumento que permitirá una adecuada evaluación para la aprobación de la práctica y así obtener el título profesional.
La práctica profesional estará sometida a un proceso de supervisión y registro, el que indicará todas las reuniones realizadas entre el tutor y el alumno y todo informe de supervisión relevante para la correcta evaluación del alumno. Se tomará una consideración especial en dichos informes, aquellos períodos donde se esté en vacaciones escolares.
Para el correcto y eficiente desarrollo de las prácticas profesionales, el Colegio suscribirá convenios de práctica con centros de práctica que se adecuen a las necesidades educativas que el Colegio imparte. Asimismo, el establecimiento buscar fijará con el centro de práctica, los procedimientos para monitorear las condiciones de seguridad en que los estudiantes realizan la práctica profesional.
En adición a los derechos de todo estudiante que se encuentre en nuestro establecimiento educacional, establecidos previamente en el punto 2.1 de este Reglamento, para aquellos practicantes se añaden los siguientes derechos:
- Recibir orientación con respecto al proceso de práctica y titulación en una reunión anual al término de sus clases lectivas de cuarto año medio.
- Recibir orientación sobre becas técnico profesional y créditos para la educación superior.
- Recibir orientación vocacional y laboral.
- Contar con la designación de un profesor guía, quien será el encargado de supervisar su práctica profesional, velando por el cumplimiento del plan de práctica y orientando al practicante.
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- DE LOS APODERADOS
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- DERECHOS DE LOS APODERADOS
Los apoderados de los alumnos y alumnas tienen derecho a:
- Obtener del Colegio información sobre los antecedentes académicos y de conducta de sus pupilos de acuerdo con lo establecido en el calendario escolar.
- Ser recibidos por el profesor jefe de su pupilo en el horario destinado a tal efecto, previa cita.
- Comunicarse por escrito con el Colegio mediante la Agenda Escolar de sus pupilos.
- Participar del Centro de Padres y Apoderados del Colegio, de acuerdo con los estatutos de dicha organización, mientras tenga la calidad de apoderado.
- Asistir a reuniones periódicas con el profesor jefe de su pupilo.
- Ser notificado de los procedimientos disciplinarios que se inicien en contra de su pupilo.
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- RESPONSABILIDADES DE LOS APODERADOS
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El diálogo permanente entre familia y el colegio cooperará a la creación de un ambiente consecuente, claro y positivo que permitirá el desarrollo integral de los alumnos y alumnas materializando su proyecto de vida. Para permitir ese proceso, los apoderados de los alumnos y alumnas tienen los siguientes deberes:
- Asumir responsablemente los compromisos económicos contraídos con el colegio, respetando la fecha de pago los 5 primeros días del mes, de Marzo a Diciembre de cada año calendario, de acuerdo al valor informado por el Colegio.
- Asistir al colegio a las reuniones de curso, así como en caso de citación de los profesores u otras autoridades del colegio.
- Entregar datos reales y comprobables en los casos que postule a una beca o beneficio económico de algún tipo, o al justificar inasistencias del alumno o alumna a clases o actividades del Colegio.
- Informar de manera oportuna y fidedigna al Colegio de toda enfermedad limitación física, dificultad personal o cualquier situación que pueda afectar el rendimiento del pupilo en el Colegio, especialmente en la asignatura de Educación Física. En lo referente a licencias médicas, se tolerará un máximo de 2 días desde que la licencia fue otorgada para remitirla en el colegio. Asimismo, en el caso excepcional de que la licencia otorgada sea respecto a un padecimiento ocurrido con anterioridad al otorgamiento de la licencia, esta deberá ser emanada únicamente por un profesional especialista.
- Fijar un domicilio, indicar un número de teléfono y/o correo electrónico, informando al colegio cada vez que cambie alguno de ellos, que será válido para comunicarse directamente con el apoderado o con el alumno o alumna, a los efectos del envío de notificaciones y correspondencia, según corresponda. Será facultativo del Colegio y los miembros de la unidad educativa enviar las notificaciones por esta vía al apoderado o alumno o alumna o utilizar la agenda, o ambas en caso de estimarlo necesario. Por el sólo envío de la comunicación o notificación al domicilio o correo electrónico registrado en el colegio, o mediante la agenda del alumno o alumna, se entenderá comunicado o notificado el apoderado o el pupilo, aún si la comunicación o carta fuere devuelta por negativa a recibirla de quien se encuentre en el mismo.
- Mantener un contacto permanente y oportuno con todos los estamentos del colegio, especialmente a través del profesor jefe.
- Proveer al alumno o alumna bajo de todos los materiales requeridos por el colegio para las diferentes asignaturas o módulos.
- Informar por escrito a la dirección de toda orden o prohibición judicial que diga relación con las visitas o retiro de sus pupilos de clases, y de cualquier cambio de Apoderado, teniendo que ratificarse esta última decisión personalmente en el Colegio por el Apoderado registrado oficialmente en el mismo.
- Hacer evaluaciones a su pupilo por parte de especialistas externos, en los plazos que se indiquen, cuando el Colegio así lo requiera. En caso de que no se cumplan los plazos establecidos para remitir los informes requeridos por el colegio, en casos donde por infracciones al reglamento se determinen problemas conductuales que requieran tratamiento profesional, el colegio podrá determinar medidas para compeler al cumplimiento de lo pactado por el apoderado.
No podrá argumentarse de manera alguna desconocimiento de los preceptos conformadores del Proyecto Educativo Institucional. Lo expuesto precedentemente es en concordancia con las modificaciones legales realizadas por la Ley de Inclusión.
- DE LOS DOCENTES
- DERECHOS DE LOS DOCENTES
- A la libertad de entregar su enseñanza dentro del respeto a los Derechos Constitucionales.
- A ser tratado con dignidad y respeto, por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
- A intervenir en el control y gestión de la Comunidad Educativa a través del Consejo Escolar mediante su elección como representante del profesorado.
- A ser informado por el representante del profesorado, de las decisiones que se tomen en el Consejo Escolar.
- A utilizar los medios instrumentales, materiales e instalaciones (recursos internos) para los fines de la docencia, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
- A desarrollar su función en un clima de orden y disciplina, exigiendo un buen comportamiento de sus estudiantes.
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- RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
- Mantener una conducta respetuosa y digna en los distintos ámbitos de acción de la comunidad educativa.
- Ser respetuosos de las normas institucionales y actuar con responsabilidad, lealtad y compromiso para colaborar con el logro de los objetivos expresados en el PEI.
- Abrir las puertas de sus aulas para permitir las acciones de monitoreo, supervisión y seguimiento pedagógico a ejercer por el Director, Coordinador de UTP o quién la Dirección delegue.
- Realizar todas las gestiones pedagógicas necesarias para lograr el aprendizaje en los alumnos.
- Formar parte activa del establecimiento, asistiendo a todas sus reuniones.
- No utilizar elementos distractores (teléfonos celulares, computadores personales y otros) de uso personal durante las horas de clases, Consejos y otras actividades del Establecimiento.
- Mantener una presentación personal acorde a su rol.
- Dar buen uso al Libro de Clases, el cual debe ser utilizado sólo con lápiz negro y procurar su mantenimiento (protegerlo para que no se estropee, no realizar correcciones ni borrones).
- Cumplir puntualmente el horario de trabajo.
- Responsabilizarse en el desempeño de los cargos para los que se le proponga en cualquier actividad.
- Aplicar una evaluación continua a los estudiantes para observar el estado de avance de su proceso de enseñanza-aprendizaje., según normas emanadas del Reglamento de Evaluación del Colegio.
- Respetar los derechos de los estudiantes y tener en cuenta sus características personales, intereses y experiencias, frecuentando el diálogo con ellos.
- Respetar los derechos de los padres, dialogar con ellos y reunirles periódicamente para darles información sobre sus hijos.
- Abordar oportunamente situaciones de maltrato que pudiesen ocurrir entre los estudiantes.
- Abordar oportunamente las situaciones de indisciplina escolar según nuestro Reglamento de Convivencia.
- Informar claramente a los alumnos cuando se registre una anotación en el libro de clases, indicando los motivos y aplicando el sistema de graduación de faltas del reglamento de convivencia escolar y/o el reglamento interno del establecimiento.
- Desarrollar clases efectivas y significativas con aprovechamiento de los recursos y tiempos destinados.
- Planificar debidamente todas las actividades desarrolladas en el establecimiento, como clases, talleres, otras.
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- DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
- DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
- A desarrollar su función en un clima de orden y disciplina.
- A ser considerados parte fundamental del proceso educativo.
- A recibir información de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol.
- A recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar.
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- RESPONSABILIDADES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
- Respetar y velar por el cumplimiento del presente reglamento.
- Ser leal con los principios y valores de la comunidad educativa.
- Mantener una conducta respetuosa y digna en los distintos ámbitos de acción de la comunidad educativa.
- Ser respetuoso de las normas institucionales y actuar con responsabilidad, lealtad y compromiso para colaborar con el logro de los objetivos expresados en el PEI.
- Formar parte activa del establecimiento, asistiendo a todas sus reuniones y/o actividades.
- Mantener una presentación personal acorde a su rol.
- Cumplir puntualmente el horario de trabajo.
- Abordar oportunamente situaciones de maltrato que pudiesen ocurrir entre los estudiantes.
- Dar aviso a quien corresponda según el Protocolo ante situaciones de vulneración de derechos del o los estudiantes.
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- DE LOS DIRECTIVOS
- DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS
- A Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar.
- A Modificar o adaptar el medio escolar a las características propias de sus estudiantes.
- A Recibir un buen trato por parte de la comunidad escolar, basada en el respeto y consideración a la persona.
- A desarrollar su función en un clima de orden y respeto.
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- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS
- Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todos los actores de la comunidad escolar.
- Cautelar que se promuevan los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad escolar.
- Organizar y liderar a toda la comunidad educativa para que se desarrolle un trabajo colaborativo. Escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.
- Respetar y velar por el cumplimiento del presente reglamento.
- Aportar, mantener y cautelar la armonía del clima organizacional en la comunidad educativa, favoreciendo la diversidad.
- Ser respetuoso de las normas institucionales y actuar con responsabilidad, lealtad y compromiso para colaborar con el logro de los objetivos expresados en el PEI.
- Formar parte activa del establecimiento, asistiendo a todas sus reuniones u/o actividades.
- Abordar oportunamente situaciones de maltrato que pudiesen ocurrir entre los estudiantes.
- Dar aviso a quien corresponda según el Protocolo ante situaciones de vulneración de derechos del o los estudiantes.
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- NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
- ASPECTOS GENERALES
La presente sección tiene por objeto promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
Asimismo, se establecen protocolos de actuación para diversos casos de eventual ocurrencia dentro del establecimiento educacional, donde puedan apreciarse vulneraciones a la convivencia escolar. Dichos protocolos deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones de reparación para los afectados, sin perjuicio de impulsar las acciones de prevención pertinentes.El Colegio Polivalente Novo Horizonte tiene la íntima convicción de que todo miembro de la comunidad educativa, con los incentivos y herramientas adecuadas, pueden aprender nuevas conductas que mejoren tanto su calidad de vida, como de todos los miembros de la comunidad.
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo, la tolerancia y el pluralismo.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Cualquier miembro de la comunidad escolar que tenga conocimiento de una conducta que pueda ser considerada como vulneratoria a la sana convivencia escolar, deberá, por cualquier medio, informar de la situación a algún funcionario del Colegio, quien a su vez, deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar para activar los protocolos aplicables al caso concreto.
- Buena Convivencia Escolar y Maltrato Escolar
Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.
Por su parte, y a contrario sensu, por acoso escolar se entenderá toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes, sin perjuicio de que el maltrato puede ser realizado por cualquier miembro de la comunidad educativa, que, en forma individual o colectiva, atenten contra otro miembro de la comunidad educativa, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por cualquier medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Finalmente, se entenderá por maltrato escolar, dentro de las que se incluyen las conductas denominadas como bullying, además de las conductas de acoso escolar, cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, siempre que pueda:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Revestirán de especial importancia para efectos de adoptar medidas que tiendan a la seguridad de la comunidad escolar las siguientes conductas:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia, de cualquier naturaleza, en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de cualquier miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas o psicológicas, etc.).
Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa a través de mensajería electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter, Fotolog, Youtube, Foursquare, etc.), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.
Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.
Realizar acoso o ataque de connotación sexual.
Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
- CONSEJO ESCOLAR
En concordancia al 15 de la Ley Nº 20.370 General de Educación (Ley 20.370) al Consejo Escolar le corresponde “estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de las esferas de sus competencias”. El Consejo Escolar tendrá esencialmente un carácter informativo, consultivo y propositivo. Excepcionalmente, el sostenedor podrá entregarle expresamente facultad resolutiva en casos concretos y específicos.
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- EXISTENCIA Y COMPOSICIÓN
El Consejo Escolar se compondrá por representantes de la comunidad escolar del Colegio.
Estará compuesto por el Director del Colegio, otro miembro designado por la Dirección, un representante del sostenedor, un representante de los profesores, un representante de los asistentes de la educación, el presidente del Centro de Padres, el presidente del Centro de Alumnos, y otras personas que puedan ser convocadas por la Dirección del Colegio, con carácter de asesores del consejo. Los nombres de sus integrantes serán publicados y difundidos al interior de la comunidad escolar al inicio de cada año.
El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año y en ocasiones extraordinarias, cuando sea convocado por la Dirección del Colegio, con los miembros que concurran.
- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
- Proponer modificaciones al reglamento interno del establecimiento.
- Escuchar, acoger y responder, desde su rol, a los estamentos de la comunidad escolar.
- Intercambiar estamentalmente materias de interés común de la comunidad escolar.
- Proponer al equipo de gestión necesidades y/o sugerencias a incorporar en planes de mejora.
- Proponer, cuando lo estime necesario, las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima educacional sano.
- Diseñar los planes de prevención de violencia escolar del establecimiento, que incluyan la proposición de acciones de reparación a quienes puedan ser víctimas de estas situaciones, cuando se estime necesario.
- Cualquier otra atribución que las leyes le encomienden.
- El Consejo Escolar deberá ser consultado en lo relativo a cambios al Proyecto Educativo Institucional.
- Orientar y organizar el calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.
- ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La Dirección del Colegio, con acuerdo del sostenedor, designará a uno o más Encargados de Convivencia Escolar, quienes serán responsables de confeccionar un plan de acción específico de las sugerencias o iniciativa provenientes de los acuerdos, propuestas y planes que adopte el Consejo Escolar, tendientes a fortalecer la convivencia escolar.
El Encargado de Convivencia Escolar es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar. Además es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.
En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión. Adicionalmente, deberá informar periódicamente al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.
Además, corresponderá al encargado de convivencia escolar investigar las posibles infracciones al presente reglamento en los casos señalados en el Procedimiento de aplicación de sanciones que contempla el mismo, informando sobre el resultado de la investigación a la Dirección y al Consejo de Profesores en caso de proceder.
- NORMAS DE CONDUCTA PARA ALUMNOS Y ALUMNAS
6.1. Aspectos generales
Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los alumnos y alumnas del Colegio, cualquiera sea su edad.
Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los alumnos y alumnas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción y también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención formativa de las mismas.
Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él.
De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y apoderados deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.
- RECONOCIMIENTO A LOS ALUMNOS QUE CUMPLAN UN DESTACADO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO
Nuestro establecimiento educacional reconocerá públicamente a aquellos alumnos que demuestren durante el transcurso del semestre correspondiente, conductas que se enmarquen dentro de los principios inspiradores de nuestro Proyecto Educativo Institucional, a saber: Tolerancia, no discriminación, honestidad, responsabilidad, respeto y compromiso. Asimismo, se reconocerá a aquellos alumnos que no presenten faltas a este Reglamento.
El reconocimiento será entregado tanto a aquellos alumnos que representen los valores institucionales de manera constante, así como también a aquellos que hayan mostrado cambios significativos en sus conductas y/o desempeño a lo largo del semestre que se esté cursando.
Al término de cada semestre, se llevará a cabo un acto cívico para tales efectos, donde la comunidad educativa se reunirá para reconocer a los alumnos galardonados y se les entregará un diploma.
7. de las Faltas en general
Será falta, en términos generales, el incumplimiento de responsabilidades y/o deberes escolares por parte de los alumnos y alumnas, como el hecho de no cumplir con los trabajos y tareas, entre otras obligaciones y deberes, en las fechas señaladas al efecto por sus profesores y/o la Unidad Técnico Pedagógica.
Los alumnos o alumnas que se pongan de acuerdo para contravenir normas internas, independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o aplicárseles las medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr consumar su conducta.
Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en proporción a su gravedad y reiteración de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
7.1. Faltas leves
En términos generales se considera Faltas Leves toda actitud y comportamiento que alteren la convivencia, pero que no involucren daños físicos ni sicológicos a otros miembros de la comunidad.
- Llegar tarde al inicio de la jornada de clases en el colegio o a las clases impartidas durante la jornada escolar.
- Incumplimiento de cualquier tarea asignada por el profesor para las clases, así como también no cumplir con cualquier actividad escolar programada con anterioridad y conocida por el alumno.
- Será falta leve el no cuidado de los materiales pedagógicos, y la negligencia en la mantención de cuadernos, guías o apuntes de clases y libros de estudio.
- Será falta el no entregar el libro de biblioteca del colegio en la fecha estipulada.
- No poner atención en clases.
- Comer en
- Actuar irrespetuosamente frente a cualquier persona en clases, actividades o actos cívicos organizados por el Colegio, dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento.
- No poner al día sus cuadernos y/o tareas después de faltar a clases.
- Faltar al desayuno o almuerzo sin causa justificada, por los alumnos o alumnas que sean beneficiarios de alguna beca de la JUNAEB.
- Asistir a cualquier actividad relacionada con el Colegio sin el uniforme escolar correspondiente o con incorrecta presentación personal. Se entenderá por presentación personal lo expuesto en el punto 2.4 del presente Reglamento. En el caso de clases regulares y de eventos especiales que tengan relación directa con alguna actividad del establecimiento (graduaciones, licenciaturas, titulaciones, premiaciones, etc.), se deberá asistir únicamente con el uniforme correspondiente. Lo mismo aplica para las clases de educación física.
- Escuchar música y usar audífonos durante el desarrollo de la clase.
- Asistir a clases sin la agenda escolar, no mostrar comunicaciones al apoderado, o no traer firmadas las pruebas por el apoderado cuando estas tengan nota igual o inferior a 4, cuando el profesor así lo requiera.
- Almorzar en lugares del Colegio no habilitados para tal efecto.
- Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del alumnado o de cualquier instalación del Colegio.
- Traer al Colegio cualquier objeto ajeno a los útiles escolares (por ejemplo joyas, dinero, celulares, computadores portátiles, reproductores de música, equipos electrónicos en general y cualquier otro bien de valor que no sea requerido para fines educativos). El Colegio no responderá en caso alguno por el hurto, robo o pérdida de dichos objetos.
- FALTAS GRAVES
En términos generales se considera Falta Grave todas las actitudes y comportamientos que atenten en contra de la integridad psicológica de otro miembro de comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
- La reiteración o reincidencia del alumno o alumna en el incumplimiento de deberes o en la comisión de faltas leves. Deberá dejarse registro de esto en el libro de clases correspondiente. Para estos efectos, se considerará que ocurridas más de 3 reiteraciones de la falta leve, se configura la falta grave.
- No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras dependencias del colegio, tales como pasillos , baños, biblioteca , escaleras u otra sala de clases
- La inasistencia injustificada a clases o actividades extraescolares, o el intento de justificación por personas que no sean el Apoderado.
- Salir de la sala de clases o laboratorio sin autorización del profesor. Solo se entenderá por autorizado aquel alumno que porte el pase, que para este efecto tiene cada profesor.
- Realizar cualquier conducta que altere el normal y armonioso desarrollo de la clase.
- El uso inapropiado de alguno de los elementos computacionales del colegio, de acuerdo a lo que establece en el Reglamento para el uso del laboratorio.
- La comisión al interior del Colegio de conductas que atenten contra las buenas costumbres, que sean inadecuadas o impropias en relación a las actividades de un establecimiento educacional, como por ejemplo, sin ser la enumeración taxativa, las demostraciones excesivas de afecto físico o cualquier otro acto que tenga, a lo menos bajo el fundado juicio de cualquier miembro de la comunidad educativa que lo presencien, las características aquí señaladas.
- Utilizar sin autorización de la Dirección el nombre o símbolo de la institución.
- Ensuciar y/o rayar cualquier instalación del Colegio, o pegar carteles en lugares no destinados para ello.
- Realizar cualquier acto o conducta que contenga frases, oraciones o expresiones ofensivas, denigrantes, menospreciativas o denostativas a cualquier persona natural o jurídica (privada o pública), institución, entidad, estado, país, nación o gobierno.
- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de mensajería electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter, Fotolog, Youtube, Foursquare, etc.), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.
- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Hablar o utilizar para mensajería, navegación, juego o en general, mantener encendido un teléfono celular propio o ajeno en la sala en horario de clases.
- Dedicarse al comercio de cualquier tipo dentro del Colegio.
- Grabar, fotografiar o filmar sin pedir la autorización correspondiente las actividades realizadas en el Colegio en general.
- Realizar, utilizando cualquier medio posible, sea tecnológico o no, copias, cambios de pruebas, adulteraciones y similares en las evaluaciones de contenidos académicos.
- Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, medicamentos sin la receta médica correspondiente, drogas o cualquier otra sustancia ilícita, o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. La actuación frente a cualquiera de estos casos estará normada en específico por el Protocolo de Asistencia y Derivación.
- Retirarse, sin autorización, del colegio antes del término de jornada escolar de su curso.
- FALTAS GRAVÍSIMAS
En términos generales son Faltas Gravísimas las actitudes o comportamientos que atentan contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delitos.
- La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves. Deberá dejarse registro de esto en el libro de clases correspondiente. Para estos efectos, se considerará que ocurridas más de 3 veces las reiteraciones de la falta grave, se configurará la falta gravísima.
- La comisión de un hecho que pueda ser constitutivo de cualquier delito en calidad de autor, cómplice o encubridor del mismo.
- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia de cualquier naturaleza en contra de un alumno o alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior.
- La comisión de conductas de connotación sexual al interior del Colegio o en cualquier actividad organizada por el establecimiento, ya sea en el colegio mismo o en otros lugares. Se entienden incluidas las conductas de acoso que no puedan ser consideradas como constitutivas de delito.
- Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar, comprar u ocultar material inflamable, armas de cualquier tipo (originales o hechizas), o material pornográfico al interior de la unidad educativa o en una actividad organizada por el establecimiento fuera de éste.
- Portar, distribuir, vender, regalar, o comprar bebidas alcohólicas, cigarrillos, medicamentos sin la receta médica correspondiente, drogas o cualquier otra sustancia ilícita, o portar accesorios destinados a la preparación, consumo, transporte u ocultamiento de dichas sustancias, dentro o fuera del establecimiento educacional en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. Cualquiera de estos casos estará normado en específico por el Protocolo de Asistencia y Derivación. En cualquier caso esta disposición no podrá ser entendida de un modo contrario a las leyes nacionales, y a la responsabilidad penal que pueda caber en la comisión de alguna de estas acciones.
- Abrir, registrar o destruir física o computacionalmente correspondencia, documentación, archivos o antecedentes de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Negarse a recibir consejería, derivación psicosocial, tratamiento en redes externas, y/o asistir a charlas o talleres relativos al consumo de alcohol, cigarros o drogas ilícitas, emanados del Protocolo de Asistencia y Derivación.
- Cometer, o colaborar en adulteraciones, fraudes, hurtos, robos o similares, de instrumentos oficiales de evaluación académica realizados por el Colegio
- La destrucción intencional de la infraestructura o bienes del Colegio, de cualquier miembro de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren de visita en las instalaciones del mismo.
- La manipulación indebida de aparatos y equipos del Colegio a los que no se tiene autorización de uso.
- Promover o participar en desórdenes o sublevaciones dentro del Colegio, incluyendo el ingreso, permanencia o salida no autorizada a, en, o de sus instalaciones, la negativa a retirarse, o impedir de cualquier manera el acceso a uno o más miembros de la comunidad escolar a las instalaciones del mismo.
- Facilitar de cualquier manera el acceso al Colegio a personas extrañas a éste, sin autorización expresa de la dirección.
- Interferir o infectar con virus los sistemas computacionales de la unidad educativa, o de terceros, valiéndose de los equipos de la unidad educacional o por intermedio de ellos.
- La negativa a rendir cuentas por parte del alumno encargado de custodiar especies o valores por encargo del Consejo de Curso. Deberá dejarse constancia expresa en el libro de clases de la designación al alumno.
- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno o alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas o psicológicas, etc.). En caso de que las conductas sean constitutivas de bullying, deberá ceñirse a lo establecido en el protocolo de actuación correspondiente.
- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. Se establece que esta obligación es para todos los miembros de la comunidad educativa, en virtud de lo establecido en la Ley de Inclusión.
- Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.
- Negarse a exhibir el contenido de los bolsillos, mochilas y/o bolsos que porten los alumnos y alumnas a alguna autoridad del colegio que así lo requiera. En estos casos procederá expresamente la suspensión de clases mientras no se cumpla con esta exigencia, por comprometer la seguridad e integridad propia y de los otros miembros del Colegio.
- El desacato de las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto durante el curso como al concluir el procedimiento.
- SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS ALUMNOS
- CRITERIOS DE APLICACIÓN
Las medidas y/o sanciones serán aplicables al o los) alumnos que incumplan(n) alguno de sus deberes específicos, resultantes en alguna falta o cuya conducta sea contraria a este reglamento, las normas de convivencia escolar, con especial énfasis en los casos de maltrato escolar, cualquier otro vigente en el establecimiento escolar, así como a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia.
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo, que promueva el desarrollo integral, personal y social de todos los alumnos y alumnas y para la comunidad escolar en su conjunto.
La eventual sanción será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando a favor del alumno o alumna el principio de gradualidad, es decir su aplicación debe ser progresiva, de menor a mayor gravedad, salvo en los casos calificados que den lugar a la imposición de una sanción menor a la establecida, respetando siempre la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación del responsable.
Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
Criterios Generales:
Contexto en que ocurre la falta
Estado emocional de cada persona que interviene en el conflicto.
Criterio del encargado de convivencia escolar o adulto que interviene en el conflicto.
Análisis de la situación.
Las medidas que se aplican en concordancia a este Reglamento.
Criterios Específicos:
La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
- El número y grado de responsabilidad de los agresores.
- El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
La conducta anterior del responsable.
El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
La discapacidad o indefensión del afectado.
La tipificación de las faltas y sus consecuenciales sanciones han sido construidas en base al principio de gradualidad correspondiente a cada etapa de desarrollo de la conciencia y autonomía de los estudiantes. Las medidas reparatorias pasa a ser un principio básico de la interposición de sanciones normados por este Reglamento, para componer confianzas y asegurar la debida buena convivencia de nuestro Establecimiento.
Tal como quedó expresado anteriormente, en los criterios de aplicación de sanciones, estas deberán considerar tanto factores agravantes como atenuantes, los cuales pueden venir determinados por la edad, rol y jerarquía de los involucrados, y según el contexto, motivación e intereses del alumno partícipe de la conducta a ser sancionada.
8.2. Medidas y sanciones aplicables a faltas leves
Cualquier profesor, asistente de educación y/o directivo del Colegio, una vez constatada por sí mismo la realización de la conducta sancionada, podrá aplicar a las faltas calificadas como leves las siguientes medidas (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado).
- Diálogo personal pedagógico y correctivo.
Procede cuando el (la) estudiante manifiesta actitudes o conductas que perturban el ambiente de aprendizaje, las relaciones humanas o no respeta las normas establecidas.
Serán los(as) profesores(as), profesionales del establecimiento o miembros del equipo directivo quienes adviertan al estudiante en forma verbal acerca del efecto de su conducta deficiente y lo insten a que reflexione y enmiende su actuar. Debe existir registro escrito de sanciones y acuerdos.
- Diálogo grupal reflexivo.
Procede cuando las actitudes o conductas que perturban el ambiente de aprendizaje, las relaciones humanas o que no respetan las normas establecidas, han sido cometidas por un grupo de estudiantes.
Serán los(as) profesores(as), profesionales del establecimiento o miembros del equipo directivo quienes adviertan al grupo de estudiantes en forma verbal acerca del efecto de su conducta deficiente y los insten a que reflexionen y enmienden su actuar. Debe existir registro escrito de sanciones y acuerdos.
- Amonestación verbal:
Consiste en orientar al estudiante acerca de las repercusiones que su conducta podría tener en su proceso educativo formativo y de advertirle acerca de la importancia de no cometerla nuevamente, instándolo a la reflexión y al diálogo. Esta medida puede ser efectuada por cualquier profesor o asistente de la educación que forme parte del colegio.
- Amonestación por escrito:
Consiste en dejar por escrito la conducta del estudiante, los compromisos adquiridos y la orientación otorgada. Este registro debe ser objetivo, describiendo los hechos tal como ocurrieron sin emitir juicios.
- Compromiso Personal:
Lo aplica el encargado de Convivencia escolar u otro integrante del equipo Directivo, dejando compromiso firmado por el Estudiante, en presencia de su apoderado(a).
- Servicio comunitario:
Lo aplica el encargado de Convivencia escolar u otro integrante del equipo Directivo, Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos:limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.
- Servicio pedagógico:
Lo aplica el encargado de Convivencia escolar u otro integrante del equipo Directivo, Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su
contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.
- Comunicación al Apoderado:
La aplica cualquier miembro del Personal Directivo, Profesor(a) de aula o Profesor Jefe. Este deberá informar por escrito de la medida al apoderado quien deberá firmar la recepción de esta comunicación y conversar con su pupilo la situación de la cual deriva esta sanción.
- Citación al apoderado:
La aplica cualquier miembro del Personal Directivo, Profesor(a) de aula. Este deberá informar por escrito de la medida, atendiendo al Apoderado en el horario destinado para este fin y dejar evidencia en el libro de clases u hoja de registro de atención de apoderado.
- Derivación psicosocial
Será aplicada por cualquier miembro del equipo directivo o Profesor Jefe. (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
El objetivo de la sana convivencia apunta a obtener una resolución pacífica de cualquier conflicto que llegase a ocurrir dentro de la comunidad educativa. A través del dialogo puede constituirse una experiencia formativa, que permita a los involucrados obtener un aprendizaje derivado de la experiencia vivida. Es así como todos los involucrados podrán asumir responsabilidades por los comportamientos inadecuados y reparar el daño causado, para recomponer los vínculos interpersonales y mejorar la convivencia escolar.
Será el encargado de convivencia escolar el mandatado para proponerlas, teniendo siempre en cuenta que jamás deben ser impuestas. Para su interposición, deberán considerarse las características de las infracciones cometidas, de los involucrados y de la comunidad educativa en general.
8.3. Medidas y Sanciones aplicables a faltas graves
En casos calificados y considerando los criterios generales y específicos de aplicación de sanciones establecidos en este reglamento, siempre que se encuentre debidamente acreditado y propenda a la adaptación social y formativa del alumno o alumna, el encargado de convivencia escolar podrá aplicar, previa concurrencia de lo establecido en el punto 6 de este Reglamento, a las faltas graves, las sanciones establecidas para las faltas leves y/0 las que se indican a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas.
- Medidas reparatorias:
Lo aplica el encargado de Convivencia escolar u otro integrante del equipo Directivo, Implican un gesto y/o acción realizada por el miembro de la comunidad educativa que haya cometido una infracción al presente Reglamento, contra otro miembro de la comunidad, tendiente tanto al reconocimiento del error cometido, como a la reparación en la medida posible del daño causado. Estas medidas deben surgir del diálogo y siempre deben tener un carácter formativo.
- Suspensión de Actividades:
Prohibición de participación en cualquier actividad extra programática oficial del Colegio, como por ejemplo licenciatura, graduación, salidas pedagógicas, competencias deportivas, otra donde el sancionado esté representado al establecimiento educacional.
- Suspensión de Clases:
Suspensión temporal de clases hasta por cinco días hábiles, consistente en la prohibición de asistir a clases, medida que podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles más, lo que será determinado prudencialmente por el encargado de convivencia escolar. Desde el punto de vista pedagógico, la suspensión de clases de un estudiante es considerada como una medida de carácter excepcional, la cual es legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual para algún miembro de la comunidad educativa.
La suspensión de clases no se puede aplicar por períodos que superen los 5 días, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual período. No se podrá suspender por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio que se presenten durante sus estudios.
Excepcionalmente, se podrá suspender de manera indefinida en caso de existencia un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que será debidamente acreditado por medio de la investigación realizada por el encargado de convivencia escolar.
8.4. Medidas y sanciones aplicables a faltas gravísimas
En casos calificados y considerando los criterios generales y específicos de aplicación de sanciones establecidos en este Reglamento, siempre que se encuentre debidamente acreditada la realización de la conducta sancionada como gravísima, podrán aplicarse las sanciones establecidas para las faltas leves y graves, y/o las que se indican a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):
a) Suspensión temporal de clases:
Suspensión hasta por cinco días hábiles, consistente en la prohibición de asistir a clases, medida que podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles más, lo que será determinado prudencialmente por el encargado de convivencia escolar.
b) Condicionalidad de la matrícula del alumno o alumna:
Consistente en subordinar la permanencia en el Colegio al buen comportamiento futuro del alumno o alumna en el Colegio, evitando la comisión de conductas constitutivas de falta y/o incumplimiento. Esta sanción siempre debe ser revisada al final de cada semestre, independiente de la fecha en que ha sido aplicada.
c) Suspensión de Actividades:
Prohibición de participación en cualquier actividad extra programática oficial del Colegio, como por ejemplo, licenciatura, graduación, paseos de fin de año o cualquier otra donde el sancionado esté representado al establecimiento educacional.
d) Cierre del año escolar:
con aprobación del mismo cuando se cumplan los requisitos para ello, con o sin prohibición de acceso al establecimiento educacional.
e) Cancelación de matrícula:
La cancelación de matrícula se aplicará al término del año escolar a aquel estudiante cuyo comportamiento es gravísimo, afectando gravemente a la convivencia escolar. De esta manera, ya cumplidos los pasos previos de reunión con padre, madre o apoderado(a), representando la inconveniencia de la(s) conducta(s), no teniendo buenos resultados las medidas pedagógicas o psicosociales aplicadas -o no siendo cumplidas por el (la) estudiante.
f) Expulsión del establecimiento educacional.
Las medidas antedichas se aplicarán excepcionalmente cuando exista peligro real para la integridad física o sicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado. En caso alguno se fundará esta medida en razones socioeconómicas ni de rendimiento escolar. Adicionalmente, por el carácter de la eventual sanción, su interposición deberá ceñirse al procedimiento establecido en el presente reglamento y en la normativa legal vigente.
Las medidas de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión nunca podrán ser cursadas por causales que se deriven de la situación socioeconómica y/o de rendimiento académico del alumno. Asimismo, estas medidas sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en este Reglamento Interno, y consecuentemente, afecten de manera grave la convivencia escolar.
Sanciones Y MEDIDAS aplicables a funcionarios y apoderados.
En el caso de que el responsable fuese un funcionario, de cualquier naturaleza del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en las normas internas de funcionamiento del Colegio, así como en la legislación pertinente. Esto no obsta de las eventuales responsabilidades tanto civiles, laborales y penales en las que se pueda incurrir. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno o alumna, en casos graves se podrán disponer medidas como la citación al Colegio, la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.
- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS
La dirección, los profesores o inspectores del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, denunciarán ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, cualquier conducta que pueda revestir caracteres de delito y que afecte a un alumno o alumna, o hubiere tenido lugar en el establecimiento educacional. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos, sanciones y medidas que origine el presente reglamento interno.
Los profesores, auxiliares, inspectores y demás funcionarios del Colegio tienen la obligación de comunicar a la dirección del establecimiento, cualquier acción u omisión que pueda revestir carácter de delito, para que éste realice la denuncia ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que tomen conocimiento del hecho.
Cabe destacar que son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, quienes se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por la comisión de un delito. En estos casos, los tribunales competentes para conocer la situación son los Tribunales de Familia, los que pueden aplicar medidas de protección en caso de ser necesario.
10.2. Procedimiento en caso de faltas leves
En aquellos casos, donde se constate, por parte del profesor encargado del curso, de un asistente de la educación, o de un directivo del Colegio, la ocurrencia de una falta leve por parte de un alumno, este procederá a realizar la anotación correspondiente en el libro de clases respectivo, y determinará la realización de alguna de las medidas contempladas en Medidas faltas Leves de este Reglamento.
- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS GRAVES
En todos aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de faltas graves, primeramente se deberá iniciar una investigación por parte del encargado de convivencia escolar.Este proceso está cautelado por los principios de buena fe, presunción de inocencia, debido proceso y cautela de garantías de todos los intervinientes. La investigación tendrá como objetivo recabar la mayor cantidad posible de antecedentes que permitan dilucidar de la mejor manera posible la ocurrencia y calidad de los hechos, para así determinar la procedencia o no de la sanción.
Las eventuales sanciones, resultantes por la culminación del proceso investigativo serán tomadas por el encargado de convivencia escolar, quien podrá consultar a quien estime pertinente en los casos que requieran asesoría específica de algún directivo, profesor o funcionario del establecimiento. Previo a su imposición, se permitirá al alumno o alumna efectuar sus descargos al momento de informársele la sanción, lo cual será un antecedente de la investigación. La sanción se aplicará siempre que existan antecedentes que den cuenta del hecho, dejando constancia de los mismos.
El encargado de convivencia escolar tendrá la facultad discrecional de atenuar o dejar sin efecto cualquier sanción interpuesta, si nuevos antecedentes así lo ameritaren.
10.4. Procedimiento en caso de faltas gravísimas y atentados contra la sana convivencia escolar
Toda denuncia o reclamo por conductas que puedan ser calificadas como faltas gravísimas, o atentado contra la sana convivencia escolar, deberá ser presentado en forma verbal o escrita ante el encargado de convivencia del Colegio, de lo que deberá quedar siempre constancia por escrito. También podrá iniciarse el procedimiento de oficio, cuando se tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta por cualquier medio, como por ejemplo, cuando exista una denuncia anónima.
El denunciante o reclamante podrá acompañar los antecedentes e indicar elementos y medios de prueba que sustenten sus dichos, como cartas, correos electrónicos, mensajes de textos o de voz, grabaciones, declaraciones de otras personas, u otro cualquiera, siempre que se hayan obtenido de manera legítima.
El procedimiento será reservado, teniendo acceso a él sólo los involucrados que puedan verse afectados por el mismo una vez concluida la investigación. Se resguardarán las identidades de los denunciantes y denunciados a fin de protegerlos. En concordancia con lo establecido en las modificaciones legales pertinentes, todo proceso sancionatorio debe estar inspirado en un procedimiento racional y justo para todos los que intervengan en él, donde se observe un debido proceso que cautele y garantice el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por nuestro ordenamiento a todos los miembros de la comunidad educativa.
La instrucción de los hechos será conducida por el encargado de convivencia escolar del Colegio, quien deberá decretar las medidas provisorias que sean necesarias para proteger a la comunidad escolar, y en particular a las víctimas, de la repetición o agravamiento de las consecuencias de los hechos, mientras se lleva adelante la investigación. En este sentido, si con el mérito de los antecedentes aportados en la denuncia se comprueba la existencia de un peligro real para la integridad física o sicológica de algún miembro de la comunidad educativa se aplicará la suspensión de clases por el plazo de 5 días al alumno infractor, plazo que podrá ampliarse hasta por 5 días más. Desde el punto de vista pedagógico, la suspensión de clases de un estudiante es considerada como una medida de carácter excepcional, la cual es legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual para algún miembro de la comunidad educativa.
De las actuaciones y diligencias realizadas deberá dejarse constancia en un expediente que al efecto se abrirá para cada investigación, asignándole un rol correlativo de identificación que incluirá el número de la investigación y el año. Cada año se reinicia el rol de la investigación partiendo con el número 1-año. Este expediente estará en poder del encargado de convivencia y será archivado por él una vez terminada la investigación. Podrá investigarse conjuntamente denuncias o reclamos contra diversos involucrados cuando lo estime pertinente y conveniente el encargado de convivencia escolar.
El inicio de todo procedimiento en el que sea parte un estudiante, deberá ser comunicado y notificado al alumno o alumna y su apoderado, por al menos una de las siguientes vías:
- mediante comunicación por medio de la agenda del alumno o alumna;
- mediante el envío de una carta certificada al domicilio fijado por el apoderado;
- mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el apoderado al colegio;
- mediante citación al apoderado designado, lo cual generará una acta de reunión que será parte conformadora del proceso.
Por la sola concurrencia de cualquiera de las vías señaladas precedentemente para la comunicación del inicio del proceso, se entenderá notificado al apoderado y el pupilo, aún si el medio elegido para informar fuere devuelto o rechazado por negativa a recibirla de quien se encuentre en el mismo. El establecimiento, en adición a los medios de notificación previamente señalados, efectuará llamados telefónicos con el objeto de avisar, de los cuales se dejará registro.
El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los hechos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros y/o disponiendo cualquier otra medida o diligencia que estime necesaria para su esclarecimiento, con pleno respeto a dignidad y honra de los involucrados. Podrán también en cualquier momento dejar sin efecto, suspender o posponer cualquier diligencia, medida, gestión, citación o solicitud de información. El alumno que fuere sometido a un procedimiento de investigación tendrá el plazo de 5 días desde la notificación que comunica el inicio del procedimiento para presentar sus descargos por escrito, los que pueden ser evacuados por él o su apoderado.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en expediente respectivo.
Durante la investigación los involucrados y posibles afectados por la misma podrán sugerir diligencias al encargados de convivencia escolar, las que serán decretadas si se estiman conducentes, relevantes y pertinentes. La facultad de decretarlas es exclusiva y excluyente de quien lleve adelante la investigación.
La investigación deberá realizarse en el menor tiempo posible y no podrá extenderse por más de 15 días, siendo prorrogable por una sola vez por igual plazo, por motivos calificados o encontrarse) diligencias pendientes de la investigación.
10.4.1. Citación de involucrados y búsqueda de solución alternativa
- Durante el curso de la investigación, deberá ser citado por cualquiera de los medios indicados, al menos en una oportunidad al alumno o alumna involucrado para los efectos de recibir su versión de los hechos investigados o bien para aclarar o ampliar declaraciones prestadas previamente. En caso de no concurrir el alumno o alumna, se entenderá que renuncia a este derecho, sin perjuicio de poder ser citado nuevamente si es necesario.
- Durante la investigación o una vez concluida la misma, deberá citarse al involucrado con su apoderado a fin de buscar una solución de mutuo acuerdo por los hechos investigados. En caso de no concurrir el alumno o alumna con su apoderado, se entenderá que no es posible llegar a una solución de mutuo acuerdo.
- En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la investigación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por terminada la investigación, dejando constancia del acuerdo adoptado y su cumplimiento. En caso de incumplimiento de las condiciones acordadas, seguirá adelante investigación y el procedimiento.
- La inasistencia injustificada a cualquiera de las citaciones no impedirá la continuación de la investigación ni la imposición de sanciones que correspondan.
- Los involucrados serán citados siempre por separado, salvo que acepten voluntaria y libremente concurrir conjuntamente, tomando siempre los resguardos necesarios para asegurar la integridad física y psíquica de los mismos.
- El encargado de convivencia escolar podrá decretar cualquier medida reparatoria que estime conveniente, previo acuerdo de los involucrados.
- Adicionalmente, podrá citar a mediación a las partes, derivar a los profesionales competentes para ayudar a los involucrados y proponer cualquier acuerdo que resuelva el conflicto de manera satisfactoria para todas las partes.
10.4.2. Conclusión de la investigación y proposión de medidas y/o sanciones
Una vez terminada la investigación, o bien transcurrido el plazo de investigación, el encargado de convivencia deberá declarar su fin mediante resolución.
Dentro del plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la última actuación investigativa, deberá informar por escrito los hechos acreditados y los antecedentes en que constan, formulando los cargos a los involucrados y, de acuerdo al reglamento, imponiendo las sanciones y/o medidas a aplicar.
En todo caso el procedimiento investigativo y sancionatorio no podrá durar más de 30 días hábiles en total desde que se comunicare la existencia de una denuncia.
- INTERPOSICIÓN DE SANCIONES Y FIN DEL PROCESO
El encargado de convivencia escolar comunicará y notificará al apoderado y/o alumno o alumna, por cualquiera de los medios ya indicados, la sanción interpuesta. Si el sancionado se allanare a la sanción interpuesta, se podrá considerar dicho antecedente para una rebaja en la medida impuesta.
Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada únicamente al apoderado y alumno sancionado.
En la resolución, deberán especificarse también las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado (de haber alguno), así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine, sin perjuicio de las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas para cada caso.
En caso de que la sanción sea la expulsión del alumno, el encargado de convivencia escolar no podrá determinarla por sí mismo, ya que es una prerrogativa legal del Director, quien deberá reunirse con los apoderados del alumno, previo a la comunicación de la sanción, para discutir las medidas pedagógicas y psicosociales pertinentes, siempre resguardando el interés superior del alumno. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible su matrícula en otro establecimiento, salvo que la conducta sancionada revista tal gravedad que atente directamente contra la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo cual constará en la investigación respectiva.
La medida de expulsión sólo podrá adoptarse mediante la realización del procedimiento anteriormente descrito, el cual asegura el debido proceso a todos sus intervinientes. El director será el único facultado para la decisión e interposición de la sanción, la cual deberá ser notificada al afectado, quedando registro de aquello. En este caso, el alumno sancionado podrá presentar descargos y/o una solicitud de reconsideración de la medida en un plazo de 15 días hábiles.
Si se presentaron descargos por parte del alumno sancionado, el director deberá resolver previa consulta al Consejo de Profesores, el que se pronunciará por escrito, debiendo tener a la vista los informes técnicos psicosociales pertinentes.
En caso de que la expulsión o cancelación de matrícula haya sido confirmada por el Consejo de Profesores, y certificando que, o no se interpuso reconsideración alguna, o esta fue rechazada, se deberá informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación en un plazo de 5 días hábiles de la medida tomada, para que ésta revise el cumplimiento del procedimiento contemplado en el Reglamento Interno.
10.4.4. Recursos en caso de sanciones
El alumno que resulte sancionado por faltas graves o gravísimas tendrá la posibilidad de pedir reconsideración ante el Director, dentro de un plazo de 5 días hábiles de haberse comunicado o notificado la misma. La solicitud de reconsideración deberá dirigirse a la Dirección del Colegio en forma escrita. Podrá ser realizada también por el apoderado del alumno sancionado. Deberá ser presentada ante la Dirección en el horario de funcionamiento del Colegio, y se entregará un comprobante de recepción o, en caso de acompañarse una copia, se timbrará para respaldo del alumno. En dicho acto, se deberá informar por parte del apelante, el medio para el envío de la respuesta, la cual se entregará dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles. El procedimiento de revisión de la sanción, por parte de la dirección del colegio, se hará de igual modo que la establecida para los casos de expulsión.
10.4.5. Aplicación de las sanciones o medidas
Las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto durante el curso como al concluir el procedimiento, deberán ser aplicadas, acatadas y cumplidas por todos los miembros de la comunidad educacional.
- PUBLICIDAD Y VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO
El presente reglamento y sus anexos regirán a contar del segundo semestre del año 2017.
El establecimiento adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda conocer sus derechos, deberes y obligaciones.
Mediante la realización de la primera reunión de apoderados del año escolar correspondiente, los apoderados toman conocimiento y aceptan el presente reglamento en todas sus partes.
La difusión del presente reglamento interno, los integrantes de la Dirección, del Consejo Escolar, del Consejo Disciplinario y los nombres de los encargados de convivencia, se darán a conocer a través de los siguientes medios:
Página Web del Colegio (www.colegionovohorizonte.cl)
Reuniones de Padres y/o Apoderados.
Jornadas de Reflexión Pedagógica.
Diarios Murales del Colegio.
Se entienden incluidas e incorporadas en este Reglamento todas las leyes y reglamentos que digan relación con la educación y los colegios, así como las instrucciones, circulares y cualquier otra norma dictada por el Ministerio de Educación y/o Superintendencia de Educación sobre materias contenidas en el mismo, todas las cuales se entienden incorporadas a él de pleno derecho a esta fecha, en el caso de las actualmente vigentes, y desde su entrada en vigencia en el caso de las que se dicten en el futuro, teniendo todas ellas plena aplicación y vigencia con preferencia a este Reglamento cuando exista contradicción con el mismo.
- ANEXO: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN
- En casos de accidentes escolares.
Prevención de Accidentes Escolares.
Se considera para fines del presente, el marco normativo y legal vigente en nuestro país (D.S. 313 Mayo 1973 y Ley 16.744 de accidentes del trabajo), en orden a cumplir con la responsabilidad que tiene el Estado de Chile de proteger a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el Estado – de cualquier nivel de enseñanza – de todos los accidentes ocurridos a causa o con ocasión de los estudios; incluidos los de trayecto, en la práctica o dentro del establecimiento. Para estos efectos el Estado garantiza que se haga uso de un Seguro Escolar ante toda lesión que le produzca incapacidad – o incluso la muerte – entregando los beneficios correspondientes hasta la entera recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.
Se exceptúan todos aquellos accidentes producido intencionalmente por la víctima, o los ocurridos por una fuerza mayor, que no tengan relación con los estudios o la práctica laboral. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud resolver en primera instancia si el accidente reviste o no el carácter de escolar. (Ord. Nº17804 28/03/11 Superintendencia de Seguridad Social). De verificarse este carácter será el Ministerio de Salud el encargado de otorgar las prestaciones médicas y el Instituto de Seguridad Laboral aquél que otorgue las eventuales prestaciones económicas. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la aplicación de este Seguro Escolar.
Procedimiento ante situaciones de ocurrencia de accidentes escolares.
En caso de ocurrir un accidente o incidente que revista el carácter de escolar este deberá ser denunciado por:
- El director del establecimiento educacional,
- El médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, o
- El propio accidentado (o quien lo represente), si el establecimiento no lo hace dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
La denuncia deberá efectuarse en el Servicio de Salud correspondiente en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar, emitido por el Instituto de Seguridad Laboral u otro documento similar aprobado por el respectivo servicio. Estos formularios están disponibles para su impresión en www.isl.gob.cl y en www.convivenciaescolar.cl . Es muy importante que se informe oportunamente a la dirección de todos los antecedentes relacionados con un alumno/a que requiera ser trasladado a un recinto de salud, ya que ello, permitirá reportar en la declaración la mayor cantidad de antecedentes que permitan brindar una atención pertinente.
En caso de tratarse de un accidente de trayecto de ida o regreso del establecimiento educacional, este deberá ser acreditado mediante un parte de Carabineros de Chile.
Los accidentes escolares serán tratados mediante prestación médica consistente en atención médica, quirúrgica y/o dental gratuita en establecimientos externos o a domicilio entregada por el sistema público de salud. También se garantizarán hospitalizaciones, medicamentos y productos farmacéuticos, así como reembolsos médicos. Asimismo se garantiza la entrega de prótesis y aparatos ortopédicos (y su reparación), así como la rehabilitación física, la reeducación profesional y los gastos de traslado para el otorgamiento de estas prestaciones.
De ameritar la recepción de prestaciones económicas, estas consistirán en la entrega de una pensión permanente, temporal o cuota mortuoria según sea el caso.
Promoción y Prevención de accidentes en el establecimiento educacional
- El establecimiento educacional deberá cerciorarse que al menos dos veces al año se socialicen las normas relativas al correcto uso de los espacios e implementos con que cuenta el establecimiento de modo de evitar la ocurrencia de lesiones como consecuencia del mal uso de escaleras (correr o saltar en ellas, etc.), de los pasillo del establecimiento, así como por el uso inapropiado de artefactos eléctricos o de otra índole.
- El establecimiento educacional tiene que tener un botiquín de primeros auxilios y cerciorarse que al menos uno de sus funcionarios pueda utilizarlo correctamente.
- En las salas de clases se tendrá especial cuidado con los materiales a utilizar en su desarrollo, cautelando que sean apropiados a la edad y pertinentes con los objetivos a lograr.
Protocolo ante situaciones de ocurrencia de accidentes escolares
- Ante un accidente o incidente escolar, el adulto que tome conocimiento de ello, informará a la Dirección del establecimiento para elaborar reporte e informar de inmediato al apoderado/a vía telefónica.
- Considerando la evaluación preliminar, el alumno podrá volver a clases o ser retirado por su apoderado. De lo contrario, se solicitará la concurrencia de una ambulancia.
- Ante ello, se elaborará la Declaración Individual de Accidente Escolar para que la estudiante sea trasladada a la unidad de salud más cercana.
- Esta derivación solo puede ser realizada con la Declaración Individual de Accidente Escolar elaborada, firmada y con los timbres respectivos.
- Si él o la apoderado/a, resolviese trasladar a su pupila por sus propios medios debido a tardanza del vehículo de servicio de salud más cercano, tendrá que firmar constancia de esta decisión asumiendo plena responsabilidad ante posibles secuelas que ello conlleve. Además tendrá que dejar por escrito a que unidad de salud concurrirá.
- La será acompañado por un funcionario designado por la directora del establecimiento al servicio público de salud correspondiente a la zona geográfica, quien – junto con entregar allí el formulario mencionado – deberá recabar la información médica necesaria para informar de forma inmediata la evolución del alumno la directora del establecimiento, consignando el estado de salud del mismo.
- Es importante indicar que en caso de comprobarse la participación y responsabilidad de un tercero en la lesión, ésta no revestirá – para efectos del seguro escolar– el carácter de accidente escolar. No obstante lo anterior se seguirá el mismo protocolo de acción y la o las responsables de la lesión serán sancionados en conformidad a lo indicado en el manual de convivencia escolar.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
OCURRENCIA DE ACCIDENTE O LESION EN TRAYECTO, PRÁCTICA O ESTABLECIMIENTO |
FUERA DEL ESTABLECIMIENTO SE EFECTUA DENUNCIA POR PARTE DE MEDICO, ALUMNO O QUIEN LO REPRESENTE |
ALUMNO ES TRASLADADO EN AMBULANCIA ACOMPAÑADO POR FUNCIONARIO DESIGNADO Y SE NOTIFICA AL APODERADO |
ALUMNO ES RETIRADO POR APODERADO Y SE DEJA REGISTRO DE ESA DECISION |
ALUMNO VUELVE A CLASES CON NOTIFICACION A APODERADO |
EN CASO DE SUCEDER EN EL ESTABLECIMIENTO |
EVALUACION PRELIMINAR A CARGO DE DIRECCION |
FUNCIONARIO DESIGNADO INFORMA A DIRECTOR EVOLUCION DEL ESTADO DE SALUD DEL ESTUDIANTE |
SE ENTREGA DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR EN RECINTO DE SALUD Y SE ESPERA RESULTADOS MEDICOS |
DIRECTOR COMPLETA DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR |
- En casos de abuso sexual (entre menores y de adulto a menor.)
Prevención de Agresión Sexual.
El marco legal que rige el maltrato infantil en Chile lo define como todo aquello que se opone al buen trato, incluyendo todo comportamiento o discurso de un adulto que vulnera o interfiere con los derechos de niños, niñas o adolescentes.
Específicamente, lo que se puede considerar como acciones involucradas en el delito sexual infanto-adolescente pueden consistir en:
- Contacto físico sexual en forma de penetración vaginal, oral o anal, utilizando para ello cualquier parte del cuerpo del agresor, algún objeto o animal.
- El tocamiento intencionado de los genitales o partes íntimas, incluyendo los pechos, área genital, parte interna de los mismos o nalgas, o las ropas que cubren estas partes, por parte del perpetrador hacia el niño, niña o adolescente.
- Alentar, forzar o permitir al niño, niña o adolescente que toque de manera inapropiada las mismas partes del perpetrador.
- Exponer los órganos sexuales a un niño, niña o adolescente con el propósito de obtener excitación/gratificación sexual, agresión, degradación o propósitos similares.
- Realizar el acto sexual intencionadamente en la presencia de un menor de edad con el objeto de buscar la excitación o la gratificación sexual, agresión, degradación u otros propósitos semejantes.
- Auto-masturbación en la presencia de un niño, niña o adolescente.
- Forzar a la pornografía.
- Diversos tipos de explotación sexual comercial infantil, entendida esta como “todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño/a o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico basándose en una relación de poder, considerándose explotador, tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero, como al que mantiene la misma con el niño, niña o adolescente, no importando si la relación es frecuente, ocasional o permanente”. (Marco para la acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Ministerio de Justicia, Chile, 2000).
Este tipo de conductas son delitos que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal chileno y por lo tanto si existen antecedentes que permiten presumir que un niño (a) o adolescente ha sido víctima de alguna agresión sexual siempre deben ser denunciados a los organismos competentes, carabineros, Policía de investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía, con el fin que se investiguen los hechos.
La ley Nº 20.084, establece un sistema de responsabilidad de los/as adolescentes (14 años a menores de 18 años) por infracciones a la ley penal, que será la que oriente en caso que el delito sexual sea efectuado por un/a menor ubicado en este tramo etario.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Ante una revelación espontánea de la niña o adolescente u otro integrante de la comunidad educativa:
- Escuchar y acoger el relato (es necesario que el relato se haga una vez y delante de una sola persona, evitando victimización secundaria)
- Converse con el niño/a o adolescente en un lugar privado.
- No poner en duda el relato, crea lo que le dice y hágaselo saber.
- No culpabilizar al niño, niña o adolescente del delito.
- Plantear al niño, niña o adolescente la necesidad de tomar medidas para que esta situación se detenga.
- Hágale saber lo importante que es no guardar el secreto y que necesita de otras personas para ayudarlo/a.
- Se le debe brindar protección y apoyo durante todo el proceso
- Es sumamente importante resguardar la confidencialidad respecto a antecedentes personales de la familia y niño/a, adolescente involucrados/as.
DETECCIÓN ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Cualquier integrante de la Comunidad Educativa |
DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. |
DENUNCIA ante:
CARABINEROS, POLICIA DE INVESTIGACIONES o FISCALIA |
Cuando el hecho no ha sido denunciado, CORRESPONDE realizarla en un plazo no superior de 24 hrs. desde que tomen conocimiento del mismo.
- En casos de Denuncia o toma de conocimiento de Acoso Escolar
Ante una revelación espontánea del niño, niña o adolescente u otro integrante de la comunidad educativa:
- Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo social, personalización de la enseñanza, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc.
- Actuaciones con el alumno o alumna agresor: aplicación de las correcciones estipuladas en el Plan de Convivencia, programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc.
- Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores: campañas de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc.
- Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.
- Actuaciones con el profesorado: orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, programas de mediación, etc.
Estudiante que Vive o Conoce de una situación de Constante exclusión y marginación, de agresión verbal, agresión física, intimidación, amenaza, chantaje, en el establecimiento o por internet informa por escrito o relato verbal. |
Encargado de C.E.
Recibe la denuncia y pondera sus alcances. |
Redacta un acta en el momento que toma conocimiento de la denuncia y activa procedimiento de investigación en acuerdo con Dirección. |
1.- Medidas que brinden seguridad a estudiante acosado/a. (apoyo y ayuda)
2.- Medidas disciplinarias dirigidas al estudiante acosador/a. 3.- Orientación citará a apoderado/s de estudiante/s acosado/s e informará sobre la situación y las medidas adoptadas. 4.- Dirección informará al sostenedor que se ha activado protocolo de actuación. 5.- Dirección informará en términos generales a docentes, alumnado y apoderados de la ocurrencia del hecho y las medidas adoptadas con fines formativos que promuevan la denuncia como acción protectora. |
Encargado/a C.E. y Dirección evalúan los antecedentes recopilados y acuerdan acciones inmediatas. |
Comunicación por escrito a:
1.- Familias y Estudiantes Involucrados |
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:
1. Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado. 2. Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares. 3. Asimismo, la dirección del solicitaraapoyo profesional externo e interno para un mejor proceder. |
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
– Garantizar la protección de las menores
– Preservar su intimidad y la de sus familias
– Actuar de manera inmediata
– Generar un clima de confianza básica en las menores
– Recoger todo tipo de pruebas e indicadores
– No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias