Reglamento de Titulación

  I.      CONSIDERACIONES GENERALES

 El presente Reglamento de Práctica y Titulación ha sido elaborado en conformidad con las disposiciones del Decreto  N° 2516/ 2008 y con el objetivo de especificar los procedimientos e instrumentos internos requeridos para el desarrollo, la supervisión, evaluación y término de práctica, los cuales regularán el proceso de Práctica y Titulación de los alumnos y alumnas egresados del Colegio Polivalente Novo Horizonte.

El proceso de titulación consistirá en una práctica profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad de acuerdo a su Plan de Práctica.

El presente reglamento establece las normas para el Proceso de Titulación  de Técnicos de Nivel Medio de las diferentes especialidades que se imparten en el Colegio Polivalente Novo Horizonte, las que están debidamente autorizadas por el MINEDUC.

El Colegio Polivalente Novo Horizonte aplicará los programas de estudios propuestos por el Ministerio de Educación para La Formación Diferenciada de la Educación Técnico Profesional.

Este reglamento comenzará a regir inmediatamente este aprobado por la Secretaria Ministerial de Educación, derogando el Reglamento de Titulación del colegio que se basaba en el decreto exento 109.

Este Reglamento de Práctica y Titulación será evaluado internamente cada dos años, y si fuese necesario algún cambio se entregará a la Secretaría Ministerial para su aprobación.

 II.      REQUISITOS PARA INICIAR LA PRÁCTICA PROFESONAL

 

Podrán realizar su práctica todos los alumnos y alumnas que:

  1. Hubieren aprobado todos los cursos de sus respectivos planes  y programas de estudio de Educación Media Técnico profesional, se considerarán egresados y podrán iniciar su proceso de titulación para optar al Título de Técnico Nivel Medio. No obstante este proceso de práctica tendrá que realizarlo en un plazo máximo de 3 años después de su egreso.
  2.  Estar matriculados en el Colegio, para el período escolar en que se realizará la práctica.
  3.  El colegio haya aprobado el centro de práctica, en los casos que el alumno y alumna deseara realizarla en una empresa con la cual el colegio no tenga convenio para dicho fin.

    III.      DURACIÓN DE LA PRÁTICA

El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante.

Las horas de duración estarán determinadas por el colegio, el centro de práctica y las características de cada especialidad, teniendo siempre como objetivo que la práctica sea parte importante de la formación profesional del alumno y alumna.

ESPECIALIDAD
HORAS DE PRÁCTICA
Atención de Enfermería

720

Atención de Párvulos

600

Ventas

600

Contabilidad

600

Electrónica

600

Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada técnico profesional sea igual o superior a la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%.) y será decisión de la Dirección  del colegio si se acoge o no esta petición.

La duración máxima de la práctica profesional podrá ser modificada excepcionalmente y por razones justificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, a petición del establecimiento educacional de que se trate.

La duración de la práctica deberá estar expresada  explícitamente en el Plan de práctica de cada alumno y alumna.

IV.      CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE PRÁCTICA.

Se entenderá por Plan de Práctica el documento guía elaborado para el desarrollo de la práctica profesional.

El que deberá ser elaborado de acuerdo con el perfil de egreso del técnico de nivel medio de la especialidad respectiva, revisado en conformidad al perfil profesional, y contextualizado en función de las tareas y criterios de realización de la empresa. Este Plan contemplará actividades que aporten al logro de las competencias genéricas de empleabilidad, específicas del ámbito de cada especialidad, con énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como, asimismo, de competencias laborales transversales tales como responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa, entre otros.

El Plan de Práctica será elaborado en conjunto por el Profesor Tutor del Establecimiento Educacional y el estudiante en práctica y consensuado con el Maestro Guía de la empresa. Será requisito indispensable para su aprobación que las actividades a realizar por el alumno y/o alumna guarden directa pertinencia con la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias y destrezas de la especialidad respectiva.

El Colegio entregará, con el fin de facilitar este proceso un plan de práctica tipo, en el que se incluirán todas las competencias del perfil de egreso de cada especialidad, el alumno o alumna junto a su profesor tutor y maestro guía seleccionarán de allí las competencias más relevantes que se realizarán según las características del centro de práctica.

En el Plan de Práctica  se deberá establecer el número de horas de la jornada diaria y semanal de práctica que realizarán los alumnos y las alumnas en el Centro de Práctica. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas semanales, ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana. Las horas extraordinarias deberán ser acordadas con el alumno o alumna practicante e informadas al establecimiento, y serán consideradas en el número total de horas del Plan de Práctica.

No obstante esta normativa en las especialidades de Ventas y Atención de Enfermería el horario estará sujeto a las normas de turnos existentes en la empresa en la que realizarán la práctica, cuya naturaleza esta determinada por las características de su futuro campo laboral, para que los alumnos o alumnas realicen tareas propias de la práctica profesional en horarios fuera de la jornada normal, los apoderados deberán  autorizar  por escrito en un formulario especialmente para este fin y dejarlo al Jefe de UTP TP del colegio, antes de iniciar su práctica.

No estará permitido que el estudiante en práctica realice tareas que no estén definidas en el Plan de Práctica.

El Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del estudiante.

Evaluación y aprobación  del plan de práctica:

Para aprobar la práctica profesional los estudiantes deberán:

Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de práctica. Las horas realizadas deberán estar acreditadas en los registros de asistencia de la práctica que deberán ser entregadas al Jefe de UTP, firmadas y timbradas por  el Maestro guía de la empresa.

  •  Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el Maestro Guía de la empresa, quien deberá realizar un informe al término de la práctica conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y siguiendo las pautas y criterios establecidos en el Reglamento de Práctica del establecimiento.
  •  La aprobación de la práctica profesional se certificará a través de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor, quien incorporará los antecedentes antes  mencionados. Este informe se basará en la evaluación cuantitativa del Plan de práctica. La notas obtenida en cada ámbito del Plan de Práctica serán promediadas, de donde se obtendrá la nota final. La escala de evaluación será de 1 a 7. La nota mínima para aprobar la práctica profesional será de 4.0 (cuatro punto cero).
  • Cumplida la práctica, el alumno o alumna deberá presentar al establecimiento  el Plan de Práctica completado por el maestro Guía de la empresa, este deberá tener la firma y timbre de la empresa.

    V.      CRITERIOS DE REPROBACIÓN DE LA PRACTICA

Los estudiantes egresados  reprobarán la práctica sí:

a)      Decidiera  por sí solo retirarse  de la empresa o institución sin aviso previo. El Colegio tomará este retiro como Abandono de Práctica.

b)      No obtuviese la nota mínima de 4,0 (cuatro coma cero) en la evaluación de su   práctica.

c)      Cuando exista daño personal o material de las dependencias de la empresa y cualquier situación que tenga como consecuencia la expulsión del alumno o alumna de la empresa.

Los alumnos o alumnas que reprueben la práctica deberán desarrollarla nuevamente y en forma completa, considerando como plazo máximo 3 meses entre una práctica y  otra. Si ello no ocurriera o reprobara nuevamente, no podrán titularse en el Establecimiento Educacional. Si algún alumno o alumna solicitara una “tercera” oportunidad, ésta será resuelta por la  Directora del establecimiento.

  VI.      SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL


El Colegio podrá suspender la práctica  por faltas a la moral y a las buenas costumbres y a la ética profesional: conforme a los siguientes aspectos.

a)            Presentación personal inadecuada

b)            No mantener en forma permanente buenas relaciones humanas con todos los integrantes de la empresa.

c)            Apropiación indebida de bienes de la empresa o del personal, incurrir en acciones y actividades indecorosas en el lugar de práctica.

d)            Recibir en forma constante amigos y familiares que interrumpen su labor.

e)            Retirarse del lugar de práctica antes de finalizar su jornada de trabajo sin autorización del Maestro Guía en la empresa.

f)              Realizar funciones que no correspondan al Plan de Práctica.

g)            Atrasos reiterados.

h)            Ausencias no justificadas de tres o más días sin conocimiento del Maestro Guía, ni del Establecimiento.

i)              Hacer uso  indiscriminado del teléfono, fax o computador para uso propio.

j)              Falsificación y apropiación de documentación oficial.

k)            Demostrar negligencia en las funciones asignadas.

l)              Actuar en forma arbitraria en las funciones asignadas.

m)          Entregar información falsa en su propio beneficio.

n)            Difundir  información reservada de la empresa.

o)            Falta de cuidado con los elementos del trabajo.

p)            Intervenir en asuntos sindicales o de negociación colectiva en el centro de práctica.

 

  VII.      PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y REGISTRO DEL PROCESO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

La organización, supervisión y evaluación del proceso de Práctica y Titulación estará a cargo del Jefe UTP del área Técnico profesional quien será el responsable de:

  1. Optimizar la vinculación del Colegio Polivalente con el sector productivo
  2. Informar a la Comunidad Escolar sobre el Desarrollo y aprobación del proceso de Titulación y su Reglamento
  3. Buscar y designar lugares de práctica para los egresados
  4. Mantener una base de datos que contenga planes de práctica tipo, que entregará el colegio.
  5. Mantener y actualizar una base de datos de Practicantes, Titulados y lugares de practica
  6. Autorizar el inicio de la Práctica Profesional
  7. Designar al Profesor Guía e instruirlo en la elaboración de un plan de práctica
  8. Optimizar el uso de los recursos económicos asociados al proceso de Práctica y Titulación
  9. Recibir y revisar los formularios y antecedentes de solicitud de Beca Practica Profesional, para realizar la validación ante la institución correspondiente.
  10. Organizar las actualizaciones de los egresados que soliciten iniciar su  práctica después de tres o más años de egreso
  11. Diseñar un instructivo para el tutor de la empresa y modelos de certificados
  12. Confeccionar los Diplomas de Título
  13. Presentar al Ministerio de Educación el Expediente de Título de los estudiantes

 

Proceso de supervisión de la práctica profesional

  1. Para la supervisión de la práctica profesional el colegio asignará a cada alumno o alumna un supervisor de práctica.
  2. Durante el desarrollo de la práctica el supervisor deberá realizar al menos una (1) visita en terreno a él o la practicante.
  3. Realizará una  entrevista con el tutor o tutora de la empresa, la que quedará registrada en una ficha de supervisión.
  4. Los supervisores además podrán citar a alumnas y alumnos  a reunión semanal o quincenal en el establecimiento. A lo menos una reunión bimensual.
  5. El supervisor deberá entregar un informe escrito o pauta de observación  de dicha supervisión al Jefe de Unidad  Técnica del colegio.
  6. El Departamento Provincial de Educación respectivo, tiene la facultad de supervisar la Práctica Profesional en cualquier etapa del proceso, lo que tiene por finalidad administrar el normal desarrollo del proceso y corregir las posibles irregularidades.
  7. En los casos que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados, el colegio:

a. Asegurará, al menos, una supervisión presencial e implementará mecanismos complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso; o

b. Facilitará que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno y alumna será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado

 

  VIII.      CRITERIOS PARA ELABORAR, EVALUAR, SUSCRIBIR Y/O RENOVAR CONVENIOS DE PRÁCTICA.

    1. Condiciones necesarias de la empresa para que sea considerada como posible centro de práctica:
  • Ser una empresa Legalmente constituida
  • Entregue al alumno o alumna condiciones de seguridad e higiene requeridos por las disposiciones legales vigentes.
  • Según la especialidad, el centro de práctica deberá tener la característica de que  el alumno o alumna pueda practicar a lo menos un 70% de las competencias del perfil de egreso de la carrera.
  • Deberá firmar con el colegio o el alumno o alumna un convenio de práctica.
  • Permitirá el acceso a la empresa cuando el  Profesor guía necesite supervisar al alumno o alumna
  1. Procedimiento para utilización del seguro escolar:

Cada alumno  y alumna tendrá en su portafolio de práctica un formulario de accidente escolar, debidamente firmado y en caso representarse algún accidente será el maestro guía quien deberá completar el formulario y tomar las medidas necesarias para que el alumno o alumna sea atendido en el Servicio de Salud más cercano al Centro de práctica.

Este formulario si no es ocupado deberá ser devuelto al colegio por el alumno o alumna una vez que termine su práctica.

c.       Criterios para la suspensión de la práctica profesional por razones atribuibles a la empresa:

La Dirección de colegio podrá suspender la práctica de un alumno o alumna si se observase cualquier falta al convenio de práctica por parte de la empresa, tales como:

  • No respetar el horario de trabajo diario o semanal convenido en el plan de práctica  del alumno o alumna.
  • Requerir que el alumno o alumna realice tareas que no estén especificadas en su plan de práctica.
  • No cumplir con las medidas de seguridad e higiene que pongan en peligro la seguridad del estudiante.
  • El no pago  del o los bonos a los que se comprometió la empresa.
  • El no asignar un maestro guía en la empresa
  • O cualquier otro incumplimiento del convenio suscrito entre la empresa y el Colegio.

 

En cualquiera de estos casos el colegio considerará el tiempo que el alumno o alumna realizó su práctica y le buscará otro centro de práctica por el tiempo faltante para cumplir con la totalidad de tiempo requerido

  1. Interrupción de la práctica profesional por causa de embarazo de la alumna practicante: Las alumnas que se encontraran embarazadas en su período de práctica estarán sujetas a las indicaciones de su médico tratante, si puede o no continuar su proceso de práctica, según las características de las  actividades que le corresponde realizar según su plan de práctica. No obstante si debe interrumpir su proceso podrá continuarlo una vez que su  situación personal lo permita. El Colegio si fuese necesario la reubicará en un nuevo centro de práctica o realizará la gestión para qué continúe en el mismo lugar.

 

 

IX.      DERECHOS Y OBLIGACCIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA


Derechos de los alumnos y alumnas  en práctica:

  1. a.            Todos los estudiantes que aprueben cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de titulación.
  2. b.            Para iniciar su proceso de titulación los alumnos y las alumnas referidas en el inciso precedente deberán matricularse en el establecimiento correspondiente. En tal carácter, los alumnos y las alumnas en práctica gozarán, para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los alumnos y alumnas regulares, así como de la gratuidad del proceso de titulación.
  3. c.              Los alumnos  y alumnas que se  matriculen para realizar su práctica profesional tendrán  los beneficios de carné escolar, becas y/o estipendios.
  4. d.            Tendrán derecho al seguro escolar, de acuerdo al Decreto Exento n° 2516 del Ministerio de Educación.
  5. e.            Asimismo, los alumnos y alumnas que realicen su práctica podrán postular al beneficio de la Bonificación de la Práctica Profesional de acuerdo con los recursos presupuestarios especificados anualmente para este fin.
  6. f.              Todos los alumnos y alumnas del colegio serán informados de sus derechos y beneficios antes de iniciar su perdió de práctica profesional.
  7. g.            Cada practicante tendrá derecho a  cambio de lugar de práctica, previa solicitud escrita a la sub.-Dirección, quién resolverá en los casos debidamente justificados.
  8. h.            Deberán ingresar los datos en la página web de la JUNAEB para postular a la beca de Práctica técnico profesional y avisar al jefe de UTP para que realice la validación.
  9. i.              Tendrán derecho también a postular a otras becas que ofrece el MINEDUC por medio de la JUNAEB

Obligaciones de los alumnos y alumnas en práctica:

  1. a.      Deberán pagar el valor de la matricula establecido por el Ministerio de Educación para los establecimientos de enseñanza media correspondiente al año lectivo en que el alumno y/o alumna se inscribe para su práctica.
  2. b.      Respetar el reglamento Interno de la institución donde realiza su práctica.
  3. c.       Mantener al  tutor asignado por el colegio, informado de cualquier problema o duda que se le presente durante el período de práctica.
  4. d.      Asistir y firmar a diario los registros de asistencia  a su práctica.
  5. e.      Entregar en el colegio, a tiempo, toda la documentación necesaria para su proceso de titulación.
  6. f.        De informar a su maestro guía de la empresa cualquier inasistencia a su practica y si corresponde entregarle el certificado médico correspondiente.
  7. g.      Será también obligación del alumno o alumna entregar a tiempo, todos y cada uno de los documentos requeridos por el Jefe de UTP y los que se contemplan en este reglamento para  la confección de expediente de titulo.

 

    X.      FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR, MAESTRO GUÍA  DE LA EMPRESAY DEL CENTRO DE PRÁCTICA.

Profesor Tutor:

Es quien asegurará que la práctica profesional se realice dentro de las normas emanadas en este reglamento de práctica.

Antes de iniciar la práctica, su función será crear las condiciones para que se disponga de un plan de práctica

Durante el desarrollo de la práctica su rol será el de supervisor que facilita la transición desde la experiencia escolar a la realidad laboral.

Será el nexo entre la empresa o institución donde los alumnos y alumnas realicen la práctica y el colegio

Tendrá como tarea mantener informado al jefe de UTP TP sobre la situación de los alumnos y alumnas  que estén bajo su tutoría.

Tendrá que realizar a lo menos una visita en terreno.

Realizar reuniones en el colegio con los alumnos y alumnas  durante el periodo de práctica

Entre otras cosas mantener por escrito la información, en un formulario especialmente creado para este fin, obtenida en el centro de práctica para la retroalimentación de la gestión educativa del establecimiento.

Maestro Guía de Empresa:

Es un funcionario de la empresa que tendrá a cargo al alumno o alumna en práctica con  quien tendrá reuniones quincenales para guiarlo en el proceso, las que quedarán consignadas en una ficha proporcionada por el establecimiento.

Será el encargado de evaluar al alumno o alumna durante el proceso y al final de la  práctica.

Será quien oriente al alumno o alumna en el centro de práctica, esta orientación comprende:

  • Introducir en la empresa, presentando al alumno o alumna en práctica con quienes trabajarán y dando a conocer, la organización, la jornada de trabajo, las dependencias y su implementación, el reglamento interno, las normas de higiene y prevención de riesgos y otros aspectos que considere relevantes para su desempeño.
  • Guiar el desarrollo de las tareas, exigiendo la realización de un  trabajo de calidad, corrigiendo los errores.
  • Ir entregando progresivamente más responsabilidad y autonomía
  • Estará encargo de mantener informado al profesor tutor cualquier problema que se presente con el alumno o alumna durante el período de práctica y podrá pedir la presencia de este  en el centro de práctica en forma  excepcional.

Centro de Práctica :  Es la empresa o institución donde el alumno o alumna desarrollará su práctica profesional.

  XI.      REQUISITOS ESPECIALES PARA REALIZAR EL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON MÁS DE TRES AÑOS DE EGRESO.

Los estudiantes con más de tres años de egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más, podrán solicitar al respectivo establecimiento educacional el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional, para lo cual se matricularán, presentarán un certificado laboral y se someterán a una evaluación similar a la utilizada por el establecimiento educacional para evaluar el cumplimiento descrito en el Plan de Práctica. No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa verificación de antecedentes, se les apruebe la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño laboral en la especialidad.

Los estudiantes que excedan dicho plazo y que no hubieren desempeñado actividades laborales propias de su especialidad, o las hubieren realizado por un período inferior a 720 horas, deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, previa a la realización de su práctica profesional. Para dicho efecto, si fuese procedente, se matricularán en el proceso de titulación, recibirán un plan de actualización y luego cumplirán las actividades de práctica previstas

El Proceso de actualización se realizará de la siguiente manera:

El Colegio asignará al alumno o alumna un Profesor Tutor, quien  entregará al alumno y alumnas un temario de los contenidos más  relevantes y actualizados de su especialidad, más  una bibliografía de apoyo, culminará esto con el  rendimiento de una prueba  escrita que se dará por aprobada con la nota  (4,0) o más. Luego esto se dará inicio al proceso de práctica.

   XII.      CRITERIOS PARA EL CONTROL DE PLAN DE PRÁCTICA, ASÍ COMO TAMBIÉN DEL PROFESOR TUTOR


  1. El Colegio entregará un cronograma o bitácora a cada profesor tutor, el que contendrá el listado de alumnos y alumnas a su cargo, fechas de visitas, reuniones y observaciones según corresponda, con lo que se podrá mantener un control de la tutoría de cada profesor. Una copia de ese cronograma estará en poder del Jefe UTP,  quien quincenalmente entrevistará a los tutores para ver el avance del proceso.
  2. En el portafolio de alumno y alumna en práctica, que estará en la empresa el tutor deberá completar el documento de supervisión dejándolo timbrado, con el timbre de supervisión propio de colegio, firmado y fechado, con el fin de que quede constancia de la visita.

 

  XIII.      PRÁCTICA INTERMEDIA

Dado que el Colegio Polivalente Novo Horizonte aplica los programas de estudio propuestos por el Ministerio de Educación para la Formación Diferenciada de la Educación Media Técnico Profesional podrá ofrecer práctica intermedia, durante el año escolar, a los alumnos y alumnas que aprueben 3° año medio de dicha modalidad de estudios y que hubieren obtenido en la formación diferenciada un promedio de calificaciones igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco).
La práctica intermedia consistirá en un período de estadía en un centro de práctica, sujeto a las formalidades establecidas para la práctica profesional, cuyo desarrollo debe realizarse sin perjuicio del total de horas de clases establecidas en el plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. La cantidad de horas de su duración será parte del total de horas contempladas por el establecimiento para el conjunto de la práctica profesional que debe aprobar el alumno y alumna para su titulación. Por lo tanto, disminuirá proporcionalmente la duración del período final de práctica que deben realizar esos alumnos y alumnas una vez adquirida la calidad de egresados.

  XIV.      CASOS ESPECIALES

 

 En los casos que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados, el colegio deberá:
a. Asegurar, al menos, una supervisión presencial e implementar mecanismos complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso; o
b. Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno y alumna será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.
 El egresado que no pueda realizar su proceso de titulación en el establecimiento educacional del cual egresó, por inexistencia de éste, estar residiendo en otra región u otra causa de fuerza mayor, podrá matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Los establecimientos educacionales que incorporen alumnos y/o alumnas egresados de otros establecimientos educacionales, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, procederán de igual forma que con sus alumnos y alumnas egresados.

Si un alumno  saliera llamado al Servicio Militar Obligatorio será responsabilidad del alumno comunicar tanto a la Empresa como al colegio de dicha situación. El Colegio se contactará con la empresa o  institución para estudiar las alternativas posibles y buscar aquellas que sean menos perjudiciales para el desarrollo y término de la práctica del alumno. Si estas alternativas no se pudiesen llevar a cabo, el alumno quedará con nota pendiente hasta que vuelva a retomar su práctica, es decir cuando finalice el Servicio  Militar.

 

  1.      XV.      TITULACION Y EXPEDIENTE DE TITULACION

 

Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su práctica profesional obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a un sector económico y especialidad otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual el Colegio Polivalente Novo Horizonte presentará los siguientes antecedentes correspondientes en el Expediente de Título:
a. Certificado de Nacimiento;

b. Certificado de concentración de notas completa desde 1° a 4° año de enseñanza media;
c. Plan de Práctica;

d. Informe de Práctica del Profesor Tutor;

e. Certificado del empleador, en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como Práctica Profesional;
f. Diploma de Título, según diseño oficial, el que señalará expresamente que se trata de un Título de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, abajo a la izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio para el alumno o alumna titulado, los que deberán venir firmados por el Director del establecimiento.
Cada Secretaría Regional Ministerial de Educación mantendrá un Registro de los estudiantes titulados como Técnicos de Nivel Medio, actualizado y correlativo, indicando:
a. Identificación del titulado: nombre y RUN;

b. Título otorgado;

c. Fecha de titulación;

d. Identificación del establecimiento educacional del egresado, y

e. Sector y Especialidad.
El Título y el expediente de práctica serán tramitados por el establecimiento educacional ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que otorgará el Título de Técnico de Nivel Medio de la especialidad correspondiente en un plazo no superior a 90 días y en los períodos indicados en el Calendario Escolar.

Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial respectiva o por la División de Educación general de acuerdo a sus respectivas competencias.

Santiago, Diciembre del 2008